PENSIÓN COMPENSATORIA CON BASE EN UNA PERSPECTIVA DE GÉNERO. ES INDISPENSABLE TOMAR EN CUENTA SU CARÁCTER RESARCITORIO Y ASISTENCIAL.
Fecha: 18-May-2018
A Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada Y
b) Dicte otra en la que, tomando en consideración que procede el carácter resarcitorio de la pensión compensatoria, se pronuncie con plenitud de jurisdicción lo que conforme a derecho corresponda.
QUINTO.—Expedición de copias. Con apoyo en lo dispuesto por los artículos 278 y 279 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por disposición expresa de su artículo 2o., párrafo segundo, deberá entregarse copia autorizada de esta sentencia a la parte que lo solicite y se encuentre autorizada para ello, previa razón actuarial.
Por lo expuesto, fundado y, con apoyo, además, en lo dispuesto por los artículos 74, fracción IV, 76, 77, 78, 158 y 190 de la Ley de Amparo; y, 35 y 37, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación se
RESUELVE:
ÚNICO.—La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra el acto reclamado de la Octava Sala en Materia de Familia del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en el toca de apelación **********, dictado el veinticinco de mayo de dos mil diecisiete.
Notifíquese; anótese en el libro de gobierno; con testimonio de la presente resolución, remítanse los autos correspondientes al lugar de su procedencia y, en su oportunidad, archívese el expediente.
Así lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, por mayoría de votos de los Magistrados Isidro Pedro Alcántara Valdés y José Manuel De Alba De Alba, contra el voto particular del Magistrado Ezequiel Neri Osorio. Fue ponente el segundo de los nombrados.
En términos de lo previsto por los artículos 3, fracción XXI, 111, 113, 116 y demás conducentes de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: La tesis de jurisprudencia PC.I.C. J/14 C (10a.), de títuloy subtítulo: "ACCIÓN DE PAGO DE ALIMENTOS ENTRE CÓNYUGES. SI DURANTE SU TRAMITACIÓN SE DISUELVE EL MATRIMONIO, NO SERÁ JURÍDICAMENTE POSIBLE CONSIDERARLA FUNDADA." y la parte conducente de la ejecutoria relativa al amparo directo en revisión 1340/2015 citadas en esta ejecutoria, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 11 de septiembre de 2015 a las 11:00 horas y 15 de abril de 2016 a las 10:30 horas, así como en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 22, Tomo II, septiembre de 2015, página 740 y 29, Tomo II, abril de 2016, página 797, respectivamente.
- Considerando
- A Continuación Se Proseguirá A Dar Contestación A Los Motivos De Agravio
- I Igualdad
- El Artículo O Constitucional Establece La Igualdad Entre El Varón Y La Mujer Ante La Ley
- Tipo De Tesis Aislada
- Página
- Tesis A Xxvii A
- Ii Pensión Compensatoria
- Ii O De Tenerla No Satisfaga Sus Necesidades Más Apremiantes
- Iii Análisis Del Caso Concreto
- El Demandado Le Reconviene El Divorcio Y La Pérdida Del Derecho A Recibir Alimentos
- Que Al Señalar Sus Generales En La Audiencia Precisó Que Se Dedica Al
- Es De Hacerse Notar Que La Dedicación Al Trabajo Doméstico No Fue Remunerada
- Ahora Bien El Artículo Del Código Civil Para El Estado Establece Que
- A Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada Y
- Artículo De La Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia
- Ibídem P
- Galindo Garfias Ignacio Derecho Civil Vigésimo Séptima Edición Porrúa México P