PENSIÓN COMPENSATORIA CON BASE EN UNA PERSPECTIVA DE GÉNERO. ES INDISPENSABLE TOMAR EN CUENTA SU CARÁCTER RESARCITORIO Y ASISTENCIAL.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

PENSIÓN COMPENSATORIA CON BASE EN UNA PERSPECTIVA DE GÉNERO. ES INDISPENSABLE TOMAR EN CUENTA SU CARÁCTER RESARCITORIO Y ASISTENCIAL.

Fecha: 18-May-2018

Galindo Garfias Ignacio Derecho Civil Vigésimo Séptima Edición Porrúa México P

18. Registro digital: 2014567. Instancia: Primera Sala, jurisprudencia. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 43, Tomo I, junio de 2017, materia civil, tesis 1a./J. 21/2017 (10a.), página 390 «y Semanario Judicial de la Federación del viernes 23 de junio de 2017 a las 10:29 horas», de título y subtítulo: "ALIMENTOS EN EL JUICIO DE DIVORCIO POR ACREDITACIÓN DE CAUSALES. SU IMPOSICIÓN NO TIENE EL CARÁCTER DE SANCIÓN."

19. La "Explotación del hombre por el hombre", contenida en el artículo 21, numeral 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, es aquella situación en la que una persona o grupo de personas utiliza abusivamente en su provecho los recursos económicos de las personas, el trabajo de éstas o a las personas mismas. Aun cuando el concepto de "explotación" al que hace referencia la prohibición está afectado de vaguedad, existen casos claros de aplicación del concepto, pues dicha prohibición abarca cualquier tipo de explotación del hombre por el hombre, tal como ocurre con otras manifestaciones específicas dentro del mismo ordenamiento, tales como la esclavitud (artículo 6, numeral 1), la servidumbre (artículo 6, numeral 1), los trabajos forzados (artículo 6, numeral 2) o la propia usura (artículo 21, numeral 3). Todas estas situaciones son instancias indiscutibles de explotación del hombre por el hombre.