PENSIÓN COMPENSATORIA CON BASE EN UNA PERSPECTIVA DE GÉNERO. ES INDISPENSABLE TOMAR EN CUENTA SU CARÁCTER RESARCITORIO Y ASISTENCIAL.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

PENSIÓN COMPENSATORIA CON BASE EN UNA PERSPECTIVA DE GÉNERO. ES INDISPENSABLE TOMAR EN CUENTA SU CARÁCTER RESARCITORIO Y ASISTENCIAL.

Fecha: 18-May-2018

El Demandado Le Reconviene El Divorcio Y La Pérdida Del Derecho A Recibir Alimentos

3. La quejosa demanda en el expediente **********, al tercero interesado y a **********, la nulidad del matrimonio de estos últimos, en consecuencia, la cancelación del acta de matrimonio.

4. Los juicios se acumularon y el Juez dictó sentencia donde condenó al demandado, entre otras cosas, al pago del quince por ciento de pensión compensatoria en forma vitalicia a favor de la ahora quejosa, en tanto viva honestamente, no contraiga nupcias o viva con otra persona.

5. El demandado interpuso recurso de apelación y, al respecto, la alzada modificó el fallo apelado, para el efecto de que la referida pensión no resulte procedente.

(85) Señalada la materia del juicio, se procederá a valorar los hechos del caso y las pruebas aportadas.

(86) En primer término, es necesario señalar que durante el matrimonio, la quejosa se dedicó preponderantemente a las ********** y **********.

(87) Esto es así, pues de la demanda inicial que corresponde al expediente **********, donde la quejosa demanda alimentos, y de la audiencia respectiva, se advierte lo siguiente:

– El deudor obtiene suficientes ingresos económicos como ********** en la ********** de **********,(20) de Ciudad del Carmen Campeche, en donde presta sus servicios desde hace muchos años.