PENSIÓN COMPENSATORIA CON BASE EN UNA PERSPECTIVA DE GÉNERO. ES INDISPENSABLE TOMAR EN CUENTA SU CARÁCTER RESARCITORIO Y ASISTENCIAL.
Fecha: 18-May-2018
Que Al Señalar Sus Generales En La Audiencia Precisó Que Se Dedica Al
(88) Por otra parte, de la prueba confesional desahogada por el tercero interesado se obtiene que al responder a las posiciones nueve y diez, reconoció que ha tenido que trasladarse a diversas ciudades distintas del hogar conyugal por cuestiones de trabajo,(22) y al manifestar sus generales confesó ser empleado de **********.
(89) De lo anterior, se desprende que el deudor reconoció trasladarse a distintas ciudades del hogar conyugal debido a que labora en ********** de **********. Por tal razón, se infiere que mientras el tercero interesado trabajaba fuera de casa, la quejosa se dedicó a las ********** y al ********** y **********.
(90) En ese entendido, se genera la presunción humana a favor de la acreedora, de que asumió las tareas del ********** y al ********** y ********** durante el matrimonio, pues en el esquema familiar el cónyuge desempeñó el rol de ********** del hogar.
(91) Es importante señalar que de autos no se observa que el deudor alimentario realizara dichos quehaceres domésticos, o bien, los hiciera una tercera persona sin la dirección y organización de la parte actora.
(92) Por otro lado, en relación con que la acreedora reconoció que en la actualidad depende económicamente de su hija, pues años atrás dependió de uno de sus hijos, **********, el cual dejó de otorgarle alimentos debido a que se encuentra desaparecido.
(93) Debe señalarse que con independencia de lo anterior, los cónyuges deben darse alimentos, en términos del artículo 233 del Código Civil para el Estado y, por ello, aunque la quejosa señale haber dependido económicamente de sus hijos, lo cierto es que su esposo tenía la obligación de proporcionar una pensión alimenticia.
(94) Máxime que en la demanda correspondiente al juicio **********, se advierte que la quejosa manifestó que su esposo dejó de proporcionarle alimentos porque estimaba que carecía de tal obligación, pues ese deber recaía en sus hijos. Por ello, se aprecia que durante el matrimonio, el deudor otorgó alimentos a la acreedora alimentaria.
(95) Además, si bien de la constancia emitida en el año dos mil doce, por el síndico del Ayuntamiento de Veracruz, Veracruz, se advierte que la quejosa está dada de alta con un padrón de **********, el dieciséis de junio de mil novecientos noventa y ocho.(23)
(96) Sin embargo, de la constancia expedida en el dos mil trece, por la directora de Desarrollo Económico, Comercio y Mercados, se desprende que la inconforme no contaba con empadronamiento o comercio en ninguna de las áreas de esa dirección.(24) De ahí que, actualmente, no obtenga ingresos por una actividad laboral.
(97) Cabe señalar, que la acreedora alimentaria, quien cuenta actualmente con ********** años aproximadamente, se dedicó de manera exclusiva a la ********** que procreó con el deudor, durante la minoría de edad de éstos, pues a la fecha del alta del ********** de la quejosa, esto es, en mil novecientos noventa y ocho (1998), **********, ********** y **********, de apellidos **********, ya eran mayores de edad pues tenían **********, ********** y ********** años, respectivamente.
(98) En otro aspecto, debe decirse que de autos se inobservó probanza que acreditara un mal estado de salud de la acreedora, ni los gastos que deban erogarse por alguna enfermedad.
(99) Sin embargo, en la demanda inicial la quejosa señaló que no contaba con un servicio de asistencia social y, en atención a ello, revirtió la carga de la prueba al deudor alimentario para que demostrara lo contrario, sin embargo, omitió hacerlo. En consecuencia, es dable establecer que la inconforme no tiene cubierto el rubro de asistencia médica.
(100) Por cuanto a que la acreedora tiene bienes inmuebles, debe señalarse que aun cuando sea propietaria de dos de ellos (obtenidos vía compraventa y donación en mil novecientos setenta y nueve, y dos mil cinco, respectivamente), pues otro diverso fue vendido.
(101) Dichos bienes raíces no deben considerarse para la procedencia de la pensión compensatoria, pues como se señaló en el marco teórico, el derecho a los alimentos después de concluido el matrimonio tiene como finalidad equilibrar la situación económica entre los ex cónyuges, y no el patrimonio.
(102) Así, los bienes que, en su caso, formen parte del patrimonio familiar serán liquidados en la etapa de ejecución de sentencia. Máxime, que uno de ellos fue adquirido con posterioridad a la fecha en que las partes contrajeron matrimonio bajo el régimen de **********, esto es el ********** de ********** de **********.
(103) Además, es importante precisar que de constancias no se aprecia que la acreedora obtenga ingresos por tales predios.
(104) Por otro lado, en la contestación a la demanda (expediente **********), el cónyuge señaló que hace treinta y ocho años los consortes ya no vivían juntos, por lo cual se estima que desde mil novecientos setenta y cinco aproximadamente se encontraban separados.
(105) Ahora bien, si las partes contrajeron matrimonio el ********** de ********** de **********, y se separaron desde mil novecientos setenta y cinco, por tanto, dicha relación duró cuatro años aproximadamente.
(106) Es importante hacer notar que, a pesar de que la acreedora durante el juicio negó estar separada de su esposo, no obstante, en los conceptos de violación señaló que la alzada no tomó en consideración el abandono del cónyuge, pues él adujo en la demanda reconvencional que tenían más de treinta y ocho años de vivir separados; de ahí que la quejosa haya aceptado tal circunstancia.
(107) Aunado a ello, el deudor contrajo nuevas nupcias con **********, el ********** de ********** de **********,(25) estando ********** con la acreedora alimentaria, con quien procreó dos hijos. Dicho periodo coincide con la fecha en que el demandado aduce estar separado de la quejosa.
(108) Sin que pase desapercibido, que la hoy inconforme procreó un hijo con **********, esto es, con persona diversa al deudor alimentario, el cual nació el ********** de ********** de **********.
(109) Además, de su acta de nacimiento se desprende que sus padres asentaron el mismo domicilio (**********, lote **********, ejido **********, Veracruz), por lo que existe presunción humana de que tuvieron una relación de pareja estable, sin que se acredite que ésta continúe.
(110) En tales condiciones, se concluye que la acreedora alimentaria se dedicó preponderantemente a las labores del ********** y al ********** y ********** durante el matrimonio, pues si bien desempeñó una actividad laboral, no obstante, la finalizó.
(111) Asimismo, la quejosa cuenta con la edad de ********** años aproximadamente, carece de asistencia médica, tiene treinta y ocho años de vivir separada del cónyuge y procreó un hijo con persona diversa a él.
(112) Debe señalarse también que el deudor alimentario cuenta con ********** años de edad, trabaja en **********, y contrajo nuevas nupcias con una mujer distinta a la acreedora alimentaria.
(113) Sentado lo anterior, se proseguirá a analizar si en el presente caso procede el carácter resarcitorio y asistencial de la pensión compensatoria.
(114) El objetivo resarcitorio es procedente, toda vez que las pérdidas económicas y el costo de oportunidad derivan de que la quejosa asumió, de manera plena, la carga ********** y el **********, debido a la separación de la pareja, lo cual implica que se limitaron sus oportunidades para que aquélla se desarrollara en el trabajo con igual tiempo, intensidad y diligencia que el deudor alimentario y, en consecuencia, se redujo notablemente la obtención de ingresos en comparación con el cónyuge.
- Considerando
- A Continuación Se Proseguirá A Dar Contestación A Los Motivos De Agravio
- I Igualdad
- El Artículo O Constitucional Establece La Igualdad Entre El Varón Y La Mujer Ante La Ley
- Tipo De Tesis Aislada
- Página
- Tesis A Xxvii A
- Ii Pensión Compensatoria
- Ii O De Tenerla No Satisfaga Sus Necesidades Más Apremiantes
- Iii Análisis Del Caso Concreto
- El Demandado Le Reconviene El Divorcio Y La Pérdida Del Derecho A Recibir Alimentos
- Que Al Señalar Sus Generales En La Audiencia Precisó Que Se Dedica Al
- Es De Hacerse Notar Que La Dedicación Al Trabajo Doméstico No Fue Remunerada
- Ahora Bien El Artículo Del Código Civil Para El Estado Establece Que
- A Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada Y
- Artículo De La Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia
- Ibídem P
- Galindo Garfias Ignacio Derecho Civil Vigésimo Séptima Edición Porrúa México P