PENSIÓN COMPENSATORIA CON BASE EN UNA PERSPECTIVA DE GÉNERO. ES INDISPENSABLE TOMAR EN CUENTA SU CARÁCTER RESARCITORIO Y ASISTENCIAL.
Fecha: 18-May-2018
Ii O De Tenerla No Satisfaga Sus Necesidades Más Apremiantes
(65) Por tanto, se concluye que el monto de la pensión compensatoria debe comprender, el carácter resarcitorio y/o asistencial de acuerdo a las circunstancias particulares del caso. Es decir, deberá considerar la aportación del cónyuge que benefició a la familia durante el tiempo que duró el matrimonio, el costo de oportunidad y/o las necesidades que tenga para subsistir, siempre que el deudor cuente con la posibilidad económica para cubrir tales conceptos.
(66) En otro orden de ideas, debe señalarse que el reconocimiento de los derechos de la mujer a una vida libre de violencia y discriminación, y de acceso a la justicia en condiciones de igualdad, exige que todos los órganos jurisdiccionales del país impartan justicia con perspectiva de género.
(67) En ese sentido, la mujer que se dedicó a las labores domésticas y a la crianza de los hijos durante la relación matrimonial, debe ser objeto de una protección reforzada por parte del Estado, pues la ruptura de la convivencia conyugal impide su acceso a un nivel de vida adecuado, cuando no pudo hacerse de una independencia económica por asumir el cuidado del hogar.
(68) Ahora bien, cuando la mujer demandó el pago de alimentos bajo el argumento de que se dedicó preponderantemente al trabajo del hogar y al cuidado y educación de sus hijos, se presume que tal argumentación es cierta, ya que en México por la permanencia de roles de género, la mayoría de las mujeres se dedican preponderantemente a los quehaceres propios del hogar, así como al cuidado y educación de los hijos.
(69) Por lo que, si el cónyuge reconvino el divorcio y, en consecuencia, la pérdida o cancelación del derecho a recibir alimentos, corresponde a éste demostrar que la cónyuge no desempeñó durante el matrimonio tales actividades domésticas y de cuidado, así como que está en condiciones de satisfacer sus necesidades alimentarias para la procedencia de su pretensión relativa a la cancelación o pérdida del derecho a percibir alimentos de su consorte.
(70) Lo anterior es así, pues aplicar la herramienta de perspectiva de género implica revertir la carga de la prueba al deudor, a fin de que desvirtúe lo aseverado por la parte actora, cuando su necesidad alimentaria se sustente en hechos negativos, como son: que la acreedora carece de ingresos o no tiene los suficientes para satisfacer sus necesidades; que no está en condiciones de trabajar o encontrar un trabajo porque durante el matrimonio no pudo desarrollarse profesional o laboralmente o actualizar sus conocimientos y eso redujo sus oportunidades para insertarse en el campo laboral, entre otras circunstancias.
(71) De ahí que esta determinación coloca a las partes en la misma posición para acreditar la procedencia de una pensión compensatoria, ya que corresponde al demandado acreditar que la misma no prospera, dada la desigualdad estructural que sufre la mujer ama de casa al momento del divorcio.
(72) No obsta lo anterior, que aun cuando la mujer no argumentara en la demanda su dedicación a las labores del hogar y cuidado de los hijos, tiene derecho a recibir una pensión compensatoria, en atención a lo siguiente:
(73) De conformidad con los artículos 17, numeral 4, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 2, inciso f), de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), se establece que el Estado debe asegurar la adecuada equivalencia de responsabilidades de los ex cónyuges cuando ocurre el divorcio y adoptar todas las medidas adecuadas para modificar o derogar usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer.
(74) En ese sentido, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que el Juez puede decretar alimentos al momento de disolverse el vínculo matrimonial, no obstante la falta de prueba contundente sobre la necesidad alimentaria de alguno de los ex cónyuges, en tanto tiene la facultad de establecerlos al advertir cuestiones de vulnerabilidad y desequilibrio económico de alguna de las partes, pues el derecho alimentario del ex cónyuge puede sustentarse en argumentación jurídica válida que justifique la necesidad y vulnerabilidad del acreedor alimentario, de acuerdo a las circunstancias del caso.(18)
(75) Por tanto, resulta inconcuso que si la acreedora alimentaria no señaló en la demanda haberse dedicado preponderantemente a las labores del hogar y cuidado de los hijos, ello no la excluye de percibir alimentos después de concluido el matrimonio pues, de los hechos narrados en la demanda, su contestación y cualquier otra probanza, pudiera generar la presunción humana en relación con que al asumir la carga doméstica y la crianza de los hijos, se coloca en una situación de vulnerabilidad y desequilibrio económico. De ahí que el Juez tenga la facultad de establecer una pensión compensatoria, ya que el derecho alimentario puede fundarse con la utilización de métodos válidos de argumentación jurídica con los cuales se justifique la vulnerabilidad de la ex cónyuge.
(76) En otro orden de ideas, es importante mencionar que cuando una mujer se haya dedicado preponderantemente a las labores del hogar y al cuidado y educación de los hijos, resulta procedente el carácter resarcitorio de la pensión compensatoria.
(77) Lo anterior es así, pues se debe compensar a la acreedora alimentaria, de las pérdidas económicas y el costo de oportunidad que sufrió, ya que por asumir la carga doméstica y la crianza de los hijos no pudo desarrollarse en el mercado del trabajo convencional con igual tiempo, intensidad y diligencia que el otro cónyuge, con lo que redujo notablemente la obtención de ingresos en comparación con los del marido. De ahí que la ama de casa no pudo desarrollarse en el campo laboral en igualdad de condiciones que el ex cónyuge.
(78) Además, se enfatiza la doble jornada que realizan las mujeres, pues aunque tienen algún desempeño laboral, se dedicaron al trabajo doméstico y no recibieron remuneración alguna por el mismo.
(79) De lo contrario, esto es, no compensar la actividad doméstica, traería como consecuencia invisibilizar el trabajo que aportó la cónyuge en beneficio de la familia, dada la preconcepción de que tiene la responsabilidad de desempeñar las tareas del hogar por el hecho de ser mujer.
(80) Lo que constituye una explotación del hombre por el hombre,(19) pues el consorte utilizaría de manera abusiva en su provecho el trabajo de la mujer, pues se benefició del mismo sin otorgar remuneración alguna.
(81) Así, el hecho de no valorar el trabajo doméstico ocasiona que se naturalice a cargo de las mujeres, la dedicación de las labores del hogar y el cuidado de los hijos por ser una consecuencia inevitable de su sexo, lo que implica un estereotipo que conlleva fomentar y perpetuar la discriminación por razón de género.
(82) Por otro lado, es importante señalar que aunque una mujer se haya dedicado preponderantemente a las labores del hogar y al cuidado y educación de los hijos, la vertiente asistencial no resulta procedente en tanto que el divorcio no generó el desequilibrio económico entre los cónyuges, pues durante los treinta años de vivir separados, la ama de casa satisfizo sus necesidades más apremiantes; de ahí que el deber de ayuda mutua derivado del matrimonio no debe mantenerse para después de concluido el mismo.
- Considerando
- A Continuación Se Proseguirá A Dar Contestación A Los Motivos De Agravio
- I Igualdad
- El Artículo O Constitucional Establece La Igualdad Entre El Varón Y La Mujer Ante La Ley
- Tipo De Tesis Aislada
- Página
- Tesis A Xxvii A
- Ii Pensión Compensatoria
- Ii O De Tenerla No Satisfaga Sus Necesidades Más Apremiantes
- Iii Análisis Del Caso Concreto
- El Demandado Le Reconviene El Divorcio Y La Pérdida Del Derecho A Recibir Alimentos
- Que Al Señalar Sus Generales En La Audiencia Precisó Que Se Dedica Al
- Es De Hacerse Notar Que La Dedicación Al Trabajo Doméstico No Fue Remunerada
- Ahora Bien El Artículo Del Código Civil Para El Estado Establece Que
- A Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada Y
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- Galindo Garfias Ignacio Derecho Civil Vigésimo Séptima Edición Porrúa México P