AMPARO DIRECTO 88/2017. 4 DE MAYO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GLORIA GARCÍA REYES. SECRETARIO: RUBÉN LAUREANO BRIONES DEL RÍO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 88/2017. 4 DE MAYO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GLORIA GARCÍA REYES. SECRETARIO: RUBÉN LAUREANO BRIONES DEL RÍO.

Fecha: 15-Jun-2018

Artículo Las Partes Podrán Comparecer Acompañadas De Los Asesores Que A Su Interés Convengan

"Artículo 92. Cuando el demandado no conteste la demanda dentro del término concedido o si resulta mal representado, se tendrá por contestada la demanda en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario."

"Artículo 93. El tribunal apreciará en conciencia las pruebas que se le presenten, sin sujetarse a reglas fijas para su estimación y resolverá los asuntos a verdad sabida y buena fe guardada, debiendo expresar en su laudo las consideraciones en que funde su decisión."

"Artículo 94. Antes de pronunciarse el laudo, los Magistrados representantes del Estado o del sindicato podrán solicitar mayor información para mejor proveer, en cuyo caso el tribunal acordará la práctica de las diligencias necesarias."

"Artículo 95. Si de la demanda, o durante la secuela del procedimiento, resultare, a juicio del tribunal, su incompetencia, la declarará de oficio."

De la lectura de los anteriores preceptos legales, se advierte que el legislador local reguló un procedimiento burocrático concentrado que cumple con el principio de justicia pronta y expedita, previsto en el artículo 17 de la Constitución Federal.

Se afirma lo anterior, pues el procedimiento burocrático estatal ante el Tribunal de Arbitraje del Estado se reducirá a la presentación de la demanda, verbal o escrita, a la contestación, en iguales términos, la que deberá referirse a todos los hechos, además de aportar pruebas dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la notificación, a una sola audiencia en la que se recibirán las pruebas y los alegatos de las partes y se pronunciará la resolución.

Que una vez contestada la demanda, debe citarse a una audiencia de pruebas, alegatos y resolución; en donde se procederá a la admisión o desechamiento de las pruebas, a señalarse el orden de su desahogo; y, de no existir diligencias para mejor proveer, el laudo deberá pronunciarse procurando la celeridad del procedimiento.

En tanto que el artículo 96 del ordenamiento que nos ocupa y que fue aplicado en la resolución que se reclama en el presente juicio de garantías, a la letra dice:

"Artículo 96. La caducidad en el proceso se producirá, cuando cualquiera que sea su estado, no se haya efectuado algún acto procesal ni promoción así sea con el fin de pedir que se dicte el laudo, durante un término mayor de tres meses.

"No operará la caducidad, aun cuando el término transcurra, por el desahogo de diligencias que deban practicarse fuera del local del tribunal, o por estar pendientes de recibirse informes o copias certificadas que hayan sido solicitadas.