AMPARO DIRECTO 88/2017. 4 DE MAYO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GLORIA GARCÍA REYES. SECRETARIO: RUBÉN LAUREANO BRIONES DEL RÍO.
Fecha: 15-Jun-2018
Iv Una Relación De Los Hechos Y
"V. La indicación del lugar en que puedan obtenerse las pruebas que el reclamante no pudiere aportar directamente y que tengan por objeto la verificación de los hechos en que funde su demanda, y las diligencias cuya práctica solicite con el mismo fin.
"A la demanda acompañará las pruebas de que disponga y los documentos que acrediten la personalidad del representante, en su caso."
"Artículo 86. La contestación de la demanda se presentará en un término que no exceda de cinco días, contados a partir del siguiente a la fecha de su notificación; deberá referirse a todos y cada uno de los hechos que comprenda la demanda, y ofrecer pruebas en los términos de la fracción V del artículo anterior.
"Cuando el domicilio del demandado se encuentre fuera del lugar en que radica el tribunal, se ampliará el término en un día más por cada 40 kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad."
"Artículo 87. El tribunal, tan luego como reciba la contestación de la demanda o una vez transcurrido el plazo para contestarla, ordenará la práctica de las diligencias que fueren necesarias y citará a las partes y, en su caso, a los testigos y peritos, para la audiencia de pruebas, alegatos y resolución."
"Artículo 88. El día y hora de la audiencia se abrirá el periodo de recepción de pruebas; el tribunal calificará las mismas, admitiendo las que estime pertinentes y desechando aquellas que resulten notoriamente inconducentes o contrarias a la moral o al derecho o que no tengan relación con la litis. Acto continuo se señalará el orden de su demandado, en la forma y términos que el tribunal estime oportuno, tomando en cuenta la naturaleza de las mismas y procurando la celeridad en el procedimiento."
"Artículo 89. En la audiencia sólo se aceptarán las pruebas ofrecidas previamente, a no ser que se referan (sic) a hechos supervenientes en cuyo caso se dará vista a la contraria, o que tengan por objeto probar las tachas contra testigo, o se trate de la confesional, siempre y cuando se ofrezcan antes de cerrarse la audiencia."
"Artículo 90. Los trabajadores podrán comparecer por sí o por representantes acreditados mediante simple carta poder.
"Los titulares podrán hacerse representar por apoderados que acrediten ese carácter mediante simple oficio."
- Considerando
- C Inaplicación De La Ley Cuando Las Alternativas Anteriores No Son Posibles
- Iv Una Relación De Los Hechos Y
- Artículo Las Partes Podrán Comparecer Acompañadas De Los Asesores Que A Su Interés Convengan
- A Petición De Parte Interesada O De Oficio El Tribunal Declarará La Caducidad
- Es Así Porque
- Se Considera Necesario Insertar El Artículo De La Carta Magna Cuyo Texto Es
- E La Prohibición De La Prisión Por Deudas Del Orden Civil
- Artículo El Procedimiento Será Gratuito Inmediato Y Se Iniciará A Instancia De Parte
- Este Criterio Tiene Apoyo En Las Tesis Siguientes
- Efectos De La Concesión
- Dicte El Acuerdo Que Debe Recaer Al Ofrecimiento De Pruebas Por Las Partes