AMPARO DIRECTO 88/2017. 4 DE MAYO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GLORIA GARCÍA REYES. SECRETARIO: RUBÉN LAUREANO BRIONES DEL RÍO.
Fecha: 15-Jun-2018
E La Prohibición De La Prisión Por Deudas Del Orden Civil
"‘Para la solución del tema de constitucionalidad planteado en el presente recurso nos interesa la garantía relativa a la tutela jurisdiccional (administración de justicia), la cual se puede definir como el derecho público subjetivo que toda persona tiene, dentro de los plazos y términos que fijen las leyes, para acceder de manera expedita a tribunales independientes e imparciales a plantear una pretensión o defenderse de ella, con el fin de que a través de un proceso en el cual se respeten ciertas formalidades, se decida sobre la pretensión o defensa y, en su caso, se ejecute esa decisión.
"‘Las anteriores consideraciones tienen apoyo en la tesis sustentada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, la cual comparte este órgano jurisdiccional, cuyo texto es el siguiente:
"‘«GARANTÍA A LA TUTELA JURISDICCIONAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. SUS ALCANCES.—El citado precepto constitucional establece cinco garantías, a saber: 1) la prohibición de la autotutela o <hacerse justicia por propia mano>; 2) el derecho a la tutela jurisdiccional; 3) la abolición de costas judiciales; 4) la independencia judicial, y 5) la prohibición de la prisión por deudas del orden civil. La segunda de dichas garantías puede definirse como el derecho público subjetivo que toda persona tiene, dentro de los plazos y términos que fijen las leyes, para acceder de manera expedita a tribunales independientes e imparciales, a plantear una pretensión o defenderse de ella, con el fin de que a través de un proceso en el que se respeten ciertas formalidades, se decida sobre la pretensión o la defensa y, en su caso, se ejecute esa decisión. Ahora bien, si se atiende a que la prevención de que los órganos jurisdiccionales deben estar expeditos –adjetivo con que se designa lo desembarazado, lo que está libre de todo estorbo– para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, significa que el poder público –en cualquiera de sus manifestaciones: Ejecutivo, Legislativo o Judicial– no puede supeditar el acceso a los tribunales a condición alguna, pues de establecer cualquiera, ésta constituiría un obstáculo entre los gobernados y los tribunales, es indudable que tal derecho a la tutela judicial puede verse conculcado por normas que impongan requisitos impeditivos u obstaculizadores del acceso a la jurisdicción, si tales trabas resultan innecesarias, excesivas y carecen de razonabilidad o proporcionalidad respecto de los fines que lícitamente puede perseguir el legislador. Sin embargo, no todos los requisitos para el acceso al proceso pueden considerarse inconstitucionales, como ocurre con aquellos que, respetando el contenido de ese derecho fundamental, están enderezados a preservar otros derechos, bienes o intereses constitucionalmente protegidos y guardan la adecuada proporcionalidad con la finalidad perseguida, como es el caso del cumplimiento de los plazos legales, el de agotar los recursos ordinarios previos antes de ejercer cierto tipo de acciones o el de la previa consignación de fianzas o depósitos.» (Novena Época. Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIX, mayo de 2004, tesis 1a. LIII/2004, página 513).
"‘Es conveniente advertir que la garantía a la tutela jurisdiccional (administración de justicia) de no ejercerse oportunamente en un caso específico puede caducar, o aun cuando esto se haya hecho pero dentro del procedimiento o juicio respectivo se deje de promover para impulsar éste por un periodo determinado en la ley respectiva también puede operar la caducidad.
"‘Esta consideración tiene apoyo, en lo conducente, en la tesis, cuyos texto y datos de localización son los siguientes:
"‘«ACCESO A LA JUSTICIA. SÓLO EL LEGISLADOR PUEDE IMPONER PLAZOS Y TÉRMINOS PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE ACCIÓN Y DEFENSA ANTE LOS TRIBUNALES.—La reserva de ley establecida en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por la que se previene que la interpretación de justicia debe darse en los
"‘Hechas las precisiones precedentes es oportuno insertar el artículo 138 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, cuyo texto es:
"‘«Artículo 138. La caducidad en el proceso se producirá cuando cualquiera que sea su estado, no se haya efectuado algún acto procesal, ni promoción durante un término mayor de seis meses, así sea con el fin de pedir que se dicte el laudo. No operará la caducidad aun cuando dicho término transcurra por estar pendiente el desahogo de diligencias que deban practicarse fuera del local del tribunal o de recibirse informes o copias certificadas que hayan sido solicitadas. A petición de parte interesada, o de oficio, el tribunal declarará la caducidad cuando se estime consumada.»
"‘De la lectura del precepto transcrito se advierte que la caducidad operará cualquiera que sea el estado del proceso laboral, si en el lapso de seis meses no se efectúa un acto procesal o promoción alguna.
"‘La regla general de mérito tiene las excepciones siguientes: Cuando esté pendiente el desahogo de diligencias que deban practicarse fuera del local del tribunal o de recibirse informes o copias certificadas que hayan sido solicitados, no opera la caducidad aun cuando en el plazo de seis meses haya habido una inactividad total en el juicio o procedimiento relativo.
"‘En relación con el precepto en comento están vinculados los artículos 117 y 128 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, que en lo conducente son del tenor siguiente:
- Considerando
- C Inaplicación De La Ley Cuando Las Alternativas Anteriores No Son Posibles
- Iv Una Relación De Los Hechos Y
- Artículo Las Partes Podrán Comparecer Acompañadas De Los Asesores Que A Su Interés Convengan
- A Petición De Parte Interesada O De Oficio El Tribunal Declarará La Caducidad
- Es Así Porque
- Se Considera Necesario Insertar El Artículo De La Carta Magna Cuyo Texto Es
- E La Prohibición De La Prisión Por Deudas Del Orden Civil
- Artículo El Procedimiento Será Gratuito Inmediato Y Se Iniciará A Instancia De Parte
- Este Criterio Tiene Apoyo En Las Tesis Siguientes
- Efectos De La Concesión
- Dicte El Acuerdo Que Debe Recaer Al Ofrecimiento De Pruebas Por Las Partes