AMPARO DIRECTO 88/2017. 4 DE MAYO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GLORIA GARCÍA REYES. SECRETARIO: RUBÉN LAUREANO BRIONES DEL RÍO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 88/2017. 4 DE MAYO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GLORIA GARCÍA REYES. SECRETARIO: RUBÉN LAUREANO BRIONES DEL RÍO.

Fecha: 15-Jun-2018

Dicte El Acuerdo Que Debe Recaer Al Ofrecimiento De Pruebas Por Las Partes

3. Hecho lo anterior continúe con el juicio como en derecho corresponda, en el entendido de que deberá observar el principio de celeridad que rige al procedimiento.

Por lo expuesto y, con apoyo, además, en los artículos 77, 78, 186, 188 y 189 de la Ley de Amparo y 35 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve:

ÚNICO.—Para los efectos precisados en la parte final del último considerando de esta ejecutoria, la Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra el acto que reclamó del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, consistente en el auto que puso fin al juicio pronunciado el seis de junio de dos mil dieciséis, dentro del expediente laboral **********, que promovió en contra del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Judicial de Zacatlán, Puebla.

Notifíquese, publíquese y anótese en el libro de gobierno; con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos originales al tribunal responsable y, en su oportunidad, archívese el expediente.

Así lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados Gloria García Reyes, Livia Lizbeth Larumbe Radilla y Samuel Alvarado Echavarría. Fue ponente la primera de los nombrados.

En términos de lo previsto en los artículos 8, 13, 14, 18 y demás conducentes de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.