AUTONOMÍA UNIVERSITARIA. CONSTITUYE UNA GARANTÍA INSTRUMENTAL QUE MAXIMIZA EL DERECHO HUMANO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR.
Fecha: 13-Jul-2018
A La Autonomía Universitaria
Universidad y autonomía universitaria, aunque conceptualicen ideas distintas, son en realidad figuras indisolubles que emergieron a la vez, y se explican de manera recíproca.
Aunque existen matices divergentes en torno a las particularidades que hicieron emerger a tales instituciones, los historiadores convergen en ubicarle en la edad media, cuando estudiantes y profesores se agremiaron para transmitir y perpetuar el conocimiento, principalmente a través de la lectura (lectio) y la disputa (disputatio) de ciertos temas; concierto de facto que después hizo necesaria su unión para defender sus intereses ante las autoridades de las ciudades. Sí, ese pacto entre estudiantes y catedráticos tiene como origen los actos de abuso que cometían los poderes locales ante la llegada de estudiantes y profesores de otros lugares.
La autonomía es un elemento que se encuentra en la fibra propia de la institución universitaria y ha estado presente a través de sus nueve siglos de historia, desde los orígenes medievales, hasta la actualidad. La autonomía ha resuelto, desde hace siglos, la tensión constante que se crea entre la universidad, defensora de la libertad de cátedra, como una condición necesaria para la generación de conocimiento, y los diferentes poderes políticos, interesados en el control de los saberes.(58)
En Bolonia, Italia, hacia el año 1050 comenzó a desarrollarse un grupo importante de juristas que atrajo estudiantes de diversas regiones de Europa. Entre estudiantes y maestros no mediaba ninguna organización, más que el arreglo particular entre unos y otros.
Sin embargo, los estudiantes no tenían los mismos derechos que los habitantes boloñeses. El gobierno de la ciudad (Comuna) favorecía a sus conciudadanos en contra de los jóvenes escolares. Éstos eran víctimas de abusos cometidos por los boloñeses. Les aumentaban los precios del alquiler de las casas y de los alimentos sin justificación o les confiscaban sus pocos bienes para saldar deudas de sus compatriotas.
Los estudiantes comenzaron a ponerse de acuerdo y mudarse en bloque de la ciudad; procuraban también llevarse consigo a los profesores, a quienes pagaban por sus enseñanzas. Pero la Comuna trató de arraigar a los profesores, ofreciéndoles salarios fijos si no abandonaban Bolonia.
Fue así que los estudiantes decidieron formar una asociación, un gremio, para pedir el reconocimiento y el apoyo de una autoridad superior a la Comuna: el emperador, quien les brindó el amparo de las leyes imperiales y garantizó su protección ante la ciudad de Bolonia. En este acuerdo está el origen de una de las primeras universidades de Europa.
El gremio de estudiantes logró una cierta autonomía frente a la Comuna y a los habitantes de la ciudad, gracias a su asociación y a la protección del emperador. La búsqueda de autonomía y protección está así ligada al origen de la Universidad de Bolonia.
Por las mismas fechas, pero en París, el obispado decidió intervenir en las relaciones particulares entre maestros y alumnos, para examinar y certificar a los profesores, otorgándoles una licencia para la enseñanza, llamada licentia docendi, que garantizaba a los escolares que su profesor podía formarlos adecuadamente para iniciar o proseguir una carrera clerical.
Luego de que comenzó a abusarse en el otorgamiento de esa licentia docendi, los maestros decidieron formar una asociación con capacidad de admitir a aquellos que consideraban sus colegas, a pesar de que no tuvieran tal licencia. Después buscaron, como los estudiantes extranjeros de Bolonia, el apoyo de una autoridad superior: el Papa, quien apoyó al gremio de maestros y pidió moderación al maestrescuela parisino. Nació así la Universidad de París, también con la búsqueda de la autonomía como una de sus premisas.
El gremio o universidad de maestros logró cierta autonomía en el ejercicio de su enseñanza, gracias a su capacidad de organización y al apoyo del papado. Con el paso del tiempo, ese apoyo se vio reflejado también en el ámbito económico por parte de tales autoridades, lo que impulsó el crecimiento de las universidades, pero a la vez permitió que aquéllas tuvieran mayor injerencia en su vida interna. Es hasta el siglo XIX, donde surge como tal el concepto de autonomía universitaria.(59)
En la historia de nuestro país, es precisamente la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo la que adquiere protagonismo como uno de los primeros centros de estudios que adquirió algunos de esos atributos. En mil novecientos diecisiete, se le reconocieron algunos aspectos autonómicos. Siendo gobernador Pascual Ortiz Rubio, el Congreso del Estado emitió un decreto a través del cual se estableció la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, constituida entonces por doce instituciones, entre escuelas, bibliotecas, museos e, incluso, un observatorio meteorológico. Congregación a la que expresamente se le reconoció autonomía, independencia del Estado, facultades para crear y suprimir escuelas, y la posibilidad de elegir a sus órganos rectores, entre otros.
Fue hasta el nueve de junio de mil novecientos ochenta, que se elevó el principio de autonomía universitaria a rango constitucional, en el artículo 3o.
"El carácter autónomo de la Universidad Michoacana residía en el amplio margen de maniobra que la ley le concedía para organizar y administrar un nivel educativo, el superior, que había sido declarado ‘independiente’ del Estado. Pero, además, la autonomía era parte de un proyecto de institución educativa que proponía como objetivo lograr en un futuro cercano su autosuficiencia económica."(60)
Un aspecto relevante para el tema que ahora se analiza, es el que determina cuáles son las características de la autonomía universitaria. Jorge Carpizo explica que son:(61)
"1. Académica, que implica que sus fines los realiza de acuerdo con la libertad de cátedra e investigación y el libre examen y discusión de las ideas; la determinación de sus planes y programas; y la fijación de los términos de ingreso, promoción o permanencia del personal académico.
"2. De gobierno, que implica el nombramiento de sus autoridades y el otorgamiento de sus normas dentro de los marcos de su ley orgánica. En este último aspecto es interesante resaltar que la autonomía universitaria se asemeja a la autonomía de las entidades federativas; la facultad de legislar en el ámbito interno teniendo como guía una norma de carácter superior que no deben contravenir.
"3. Económica, que implica la libre administración de su patrimonio. Las universidades no pueden cubrir sus necesidades con sus propios recursos, lo que hace necesario que el Estado les otorgue un subsidio, pero son las propias universidades las que determinan en qué materias y en qué proporción se gastarán los recursos, y los órganos universitarios que manejan esos recursos no rinden cuentas a organismos gubernamentales, sino a otro órgano universitario que generalmente es el Consejo, el mismo órgano que casi siempre posee facultades legislativas para el ámbito interno."
Obsérvese desde ahora que, en lo que respecta al ámbito académico, la autonomía se proyecta en la libertad de cátedra, investigación, examen y discusión de las ideas; la determinación de sus planes y programas, así como la fijación de los términos de ingreso, promoción o permanencia del personal académico. Esto es, que una universidad tiene pleno derecho de establecer sus propios criterios para que el profesorado e investigadores accedan a sus puestos, permanezcan en ellos y sean promovidos.
Lo anterior, por supuesto, lleva consigo el deber de respetar esos términos que la propia universidad se ha autoimpuesto. Todos, comunidad tanto universitaria como externa, deben estarse a lo que aquélla ha determinado a través de su normativa. Esto se corroborará a través de las siguientes consideraciones.
En la exposición de motivos de la reforma al artículo 3o. del nueve de junio de mil novecientos ochenta, se explica que:
"La autonomía universitaria es una institución que hoy es familiar a la nación mexicana. Es compromiso permanente del Estado respetar irrestrictamente la autonomía para que las instituciones de cultura superior se organicen, administren y funcionen libremente y sean sustento de las libertades, jamás como fórmula de enfeudamiento que implique un derecho territorial por encima de las facultades primigenias del Estado. Fortalecer estas instituciones arraigadas y obligadas con la colectividad nacional e independiente entre sí, es requisito indispensable para el cumplimiento de su objeto."
El concepto de la autonomía universitaria adquiere una connotación jurídica que, en múltiples ocasiones, ha requerido ser dimensionada por los órganos jurisdiccionales al dirimir cuestiones que trascienden a la afectación en la esfera jurídica de las personas. Ello ha permitido que, en no pocas ocasiones, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se haya pronunciado para definir los alcances y efectos de tal atributo universitario.
En mil novecientos noventa y dos, al analizar un amparo promovido por un académico por la violación a sus derechos laborales, el Tribunal Pleno dejó establecido que, si bien las universidades presentan una autonomía especial, que implica autonormación y autogobierno, tal circunstancia no implica de manera alguna su disgregación de la estructura estatal, ya que se ejerce en un marco de principios y reglas predeterminadas, por lo que la autonomía no constituye un obstáculo para el ejercicio de las potestades constitucionales y legales del Estado, para asegurar el regular y eficaz funcionamiento del servicio de enseñanza.(62)
Por supuesto, la condición sine qua non fijada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que se respete la autonomía universitaria es que la propia universidad pública cumpla con la obligación de observar el orden jurídico nacional. No es admisible que, so pretexto de la autonomía universitaria, la universidad pública deje de cumplir con las obligaciones constitucionales y legales que tiene impuestas.(63)
Es eje rector de la argumentación de esta ejecutoria de amparo, el demostrar que la autonomía universitaria no deriva en la extracción del orden jurídico, ni menos aún en la concesión para vulnerar los derechos de las personas que con ellas se vinculen, particularmente su propia comunidad universitaria.
Por ello, deviene pertinente resaltar lo que sostuvo la Segunda Sala del Alto Tribunal, al delimitar los alcances del autogobierno universitario. Explicó que la autonomía confiere independencia académica y patrimonial para determinar, sujetándose a lo dispuesto en la Constitución General de la República y en las leyes respectivas, los términos y condiciones en que desarrollarán los servicios educativos que decidan prestar, los requisitos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico y la forma en que administrarán su patrimonio. Es trascendente la aclaración hecha en tal criterio jurisprudencial, en el sentido de que esa capacidad de decisión está supeditada a los principios constitucionales que rigen la actuación de cualquier órgano del Estado y, en el ámbito de las actividades específicas para las cuales les es conferida, único en el que puede desarrollarse aquélla.(64)
En la misma tesitura, la Primera Sala explicó que la autonomía universitaria no significa su disgregación de la estructura estatal, ya que se ejerce en un marco de principios y reglas predeterminadas por el propio Estado, restringida a sus fines. Con base en lo cual, acotó que sólo entraña la facultad de gobernarse a sí misma, a través de sus propios órganos, así como para autonormarse o autorregularse, es decir, aprobar las normas que habrán de regir a su interior, lo que se traduce necesariamente en la aprobación y emisión de su propia legislación, así como en la creación de sus propios órganos de gobierno, entre ellos, los encargados de resolver las controversias que deriven del incumplimiento de su propia normativa.(65)
Una forma de apreciar cabalmente a la institución de la autonomía universitaria, se obtiene al remitirse a sus alcances, pero también a sus limitaciones, es decir, precisando lo que es, y lo que no es.
- Considerando
- Precisado Lo Anterior Se Procede A Dar Contestación A Los Conceptos De Violación
- A La Autonomía Universitaria
- Delimitación De La Autonomía Universitaria Desde El Aspecto Positivo
- C Decidir La Forma En Que Administrará Su Patrimonio
- Delimitación De La Autonomía Universitaria Desde El Aspecto Negativo
- Conclusiones
- B La Carga De Probar Que El Concurso Se Apegó A Los Términos Fijados Por La Propia Universidad
- Iv Causa De Rescisión De La Relación De Trabajo
- Xiv Incorporación Y Aportación Al Fondo Nacional De La Vivienda
- Iii Controles De Asistencia Cuando Se Lleven En El Centro De Trabajo
- V Los Demás Que Señalen Las Leyes
- Uno Porque Es Quien Posee Esos Mejores Elementos Para Llegar Al Esclarecimiento De Los Hechos Y
- C Conclusiones
- Referente A Las Materias Respecto De Las Cuales Se Declaró La Suspensión Del Proceso
- Respecto Al Pago De Diversas Prestaciones
- Octavodecisión
- Dicte Otro En El Que
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Parte Acta Sic En Los Procesos Jurisdiccionales De Donde Deriva El Laudo Reclamado
- Op Cit
- Fojas Y Ídem