AUTONOMÍA UNIVERSITARIA. CONSTITUYE UNA GARANTÍA INSTRUMENTAL QUE MAXIMIZA EL DERECHO HUMANO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AUTONOMÍA UNIVERSITARIA. CONSTITUYE UNA GARANTÍA INSTRUMENTAL QUE MAXIMIZA EL DERECHO HUMANO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR.

Fecha: 13-Jul-2018

Uno Porque Es Quien Posee Esos Mejores Elementos Para Llegar Al Esclarecimiento De Los Hechos Y

• Dos, por ser quien, de acuerdo con las leyes, tiene la obligación de conservar determinados documentos vinculados con la relación de trabajo.

Se dice que no son motivos necesariamente iguales, porque en el primer caso, aun cuando la ley no se lo exija, es dable asumir que el patrón usualmente posee elementos para esclarecer los hechos, ya sean de conocimiento, económicos, infraestructura, administración, contabilidad, logística o el manejo propio y necesario para la operatividad de la fuente de trabajo.

Por consiguiente, si en el caso, los trabajadores afirmaron que el otorgamiento de las plazas no se llevó a cabo conforme a la legislación universitaria aplicable, entonces, no correspondía a ellos demostrar ese hecho, sino a la universidad demandada demostrar que para dicha contratación se respetaron los lineamientos establecidos en el contrato colectivo de trabajo; todo lo cual:

• Constituye un hecho positivo susceptible de ser documentado. Esto porque debe quedar documentado a través de los múltiples documentos que deben generarse con motivo de la sustanciación del concurso, como la convocatoria, las solicitudes de los participantes, los documentos que allegan, sus trabajos, exámenes y demás elementos que deban servir para evaluarlos; además de los documentos que se generan al llevar a cabo tal evaluación, así como su aprobación y la publicación de los resultados.

• Esos documentos son conservados por el ente universitario, no necesariamente porque sea su obligación como patrón, sino porque se trata de documentos propios de su funcionamiento y operatividad.