AUTONOMÍA UNIVERSITARIA. CONSTITUYE UNA GARANTÍA INSTRUMENTAL QUE MAXIMIZA EL DERECHO HUMANO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR.
Fecha: 13-Jul-2018
Delimitación De La Autonomía Universitaria Desde El Aspecto Negativo
Ejemplos sobre cómo la autonomía universitaria ha encontrado sus fronteras jurídicas, y de que no entraña una extracción del orden jurídico, ni menos licencia para que sus actos exorbiten el ámbito de la justicia, puede verse en el criterio aislado de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, donde determinó que dicho principio no impide la fiscalización, por parte de la entidad superior de la Federación, de los subsidios federales que se otorguen a las universidades públicas para su funcionamiento y el cumplimiento de sus fines. Ello, bajo la consideración nodal de que tal revisión no significa intromisión a su libertad de autogobierno y autoadministración, sino la verificación de que efectivamente las aportaciones económicas que reciben del pueblo se destinaron para los fines a que fueron otorgadas y sin que se hubiera hecho un uso inadecuado o incurrido en desvío de los fondos relativos.(67)
Ahora, precisamente en controversias donde intervino la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, la Primera Sala dejó sentadas importantes acotaciones sobre el alcance y funcionalidad de la autonomía universitaria; que si bien fueron expuestas para explicar su alcance frente al derecho a la educación, son útiles para el caso porque aquí está en juego, de manera directa, el derecho al trabajo de los académicos, e indirectamente el derecho a recibir una educación de calidad, del estudiante universitario.
Nodalmente, en tales asuntos determinó que la autonomía universitaria no es un derecho en sí mismo, sino una garantía instrumental para hacer efectivos otros derechos, como el derecho a la educación.
En efecto, en primer término, el Alto Tribunal dejó establecido que la autonomía universitaria no debe confundirse con el derecho a la educación superior. Explicó que la primera es una garantía y arreglo institucional propio de la universidad autónoma; mientras que el segundo es un derecho fundamental con distintos espectros normativos, como el derecho a la libre investigación y discusión de las ideas, el derecho a la libertad de cátedra, entre otros.
Esto es, el hecho de que sea un instrumento para maximizar derechos individuales, no implica que sea a su vez un derecho humano de una persona jurídico–colectiva que haya de ponderarse con los derechos humanos de sus miembros. Todo lo cual es, en suma, relevante, porque está subordinada a la maximización del derecho a la educación, por lo que, por regla general, el ejercicio legítimo de la autonomía universitaria no puede incluir la restricción de aspecto alguno del derecho a la educación.(68)
Lo cual, este Tribunal Colegiado de Circuito considera que es no sólo constitucional sino además convencional, puesto que tal autonomía universitaria viene a ser una de las garantías para hacer efectivo el derecho a la educación superior.
Así como la autonomía universitaria constituye una garantía instrumental –por cuanto está prevista en la Constitución– también la huelga(69) implica otra garantía instrumental para hacer efectivo otro derecho humano, como es el del trabajo; lo que significa que los instrumentos previstos en la Constitución vienen a ser, la mayoría de las veces, las garantías a que se refiere el artículo 1o. constitucional; sin que puedan ni deban confundirse a los derechos humanos con sus garantías, y menos establecer que hay sinonimia entre aquéllos y éstas.
Antes bien, las garantías son, por regla general, los mecanismos constitucionales para hacer funcionales y efectivos los derechos humanos, por cuanto que la circunstancia de que unas y otros estén en la Constitución, de ninguna manera significa que, ineludiblemente, las garantías sean derechos humanos, pues se llegaría al absurdo de que, por ejemplo, el arraigo, por estar previsto en la Constitución, fuera un derecho humano, cuando no lo es, sino más bien ese arraigo representa una restricción al ejercicio de la libertad.
Bajo la misma tesitura, en diversa tesis determinó que la autonomía universitaria tiene como finalidad proteger las condiciones necesarias para la satisfacción del derecho a la educación superior y, en este sentido, constituye una garantía institucional de ese derecho.
De manera que, coligió, la autonomía universitaria tiene un carácter exclusivamente instrumental y no conforma, per se, un fin en sí misma, por lo que es valiosa si y sólo si –y en la medida en que– maximiza el derecho humano a la educación superior. Por ello, no debe confundirse la autonomía universitaria, el medio, con la libertad de enseñanza como parte del derecho fundamental a la educación superior, que es el fin.(70)
- Considerando
- Precisado Lo Anterior Se Procede A Dar Contestación A Los Conceptos De Violación
- A La Autonomía Universitaria
- Delimitación De La Autonomía Universitaria Desde El Aspecto Positivo
- C Decidir La Forma En Que Administrará Su Patrimonio
- Delimitación De La Autonomía Universitaria Desde El Aspecto Negativo
- Conclusiones
- B La Carga De Probar Que El Concurso Se Apegó A Los Términos Fijados Por La Propia Universidad
- Iv Causa De Rescisión De La Relación De Trabajo
- Xiv Incorporación Y Aportación Al Fondo Nacional De La Vivienda
- Iii Controles De Asistencia Cuando Se Lleven En El Centro De Trabajo
- V Los Demás Que Señalen Las Leyes
- Uno Porque Es Quien Posee Esos Mejores Elementos Para Llegar Al Esclarecimiento De Los Hechos Y
- C Conclusiones
- Referente A Las Materias Respecto De Las Cuales Se Declaró La Suspensión Del Proceso
- Respecto Al Pago De Diversas Prestaciones
- Octavodecisión
- Dicte Otro En El Que
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Parte Acta Sic En Los Procesos Jurisdiccionales De Donde Deriva El Laudo Reclamado
- Op Cit
- Fojas Y Ídem