AUTONOMÍA UNIVERSITARIA. CONSTITUYE UNA GARANTÍA INSTRUMENTAL QUE MAXIMIZA EL DERECHO HUMANO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AUTONOMÍA UNIVERSITARIA. CONSTITUYE UNA GARANTÍA INSTRUMENTAL QUE MAXIMIZA EL DERECHO HUMANO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR.

Fecha: 13-Jul-2018

V Los Demás Que Señalen Las Leyes

"Los documentos señalados por la fracción I deberán conservarse mientras dure la relación laboral y hasta un año después; los señalados por las fracciones II, III y IV durante el último año y un año después de que se extinga la relación laboral, y los mencionados en la fracción V, conforme lo señalen las leyes que los rijan."

"Artículo 805. El incumplimiento a lo dispuesto por el artículo anterior, establecerá la presunción de ser ciertos los hechos que el actor exprese en su demanda, en relación con tales documentos, salvo la prueba en contrario."

Como se observa, los anteriores preceptos legales relevan al trabajador de la carga de probar los hechos por él expresados como base de su acción, en aquellos casos en los que el tribunal considere que por otros medios (que por razón lógica obran en poder del patrón o de un tercero) se puede llegar al conocimiento de los hechos expresados en su demanda; procediendo en esos casos el tribunal a requerir la exhibición de tales elementos de prueba, con el apercibimiento que de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador.

Aspecto que, en forma alguna, entraña violación a derechos fundamentales tutelados por la Constitución o cualquier tratado internacional, porque la carga de la prueba, como su nombre lo indica, no es un derecho esencial, sino un débito procesal que la parte sobre la que pesa puede libremente optar por cumplir o no hacerlo, y que se sustenta en el principio lógico de la carga de la prueba, porque en materia laboral pesa sobre el contendiente que tenga la mayor facilidad de probar el hecho controvertido, aun cuando se trate de manifestaciones en sentido negativo. Esto, pues si bien resultan más fáciles de demostrar los hechos positivos que los negativos, estos últimos no son necesariamente imposibles de probar, pero sí más difíciles, particularmente en la materia laboral, donde el patrón tiene la posibilidad de documentar (en amplio sentido, por diversos medios) los hechos que integran la relación de trabajo; de manera que corresponde a la parte que dispone de mejores elementos la comprobación de los hechos litigiosos.

En efecto, no se desconocen los principios lógico y ontológico en la atribución de las cargas probatorias, pues dicho tema ha sido abordado en distintos asuntos que se han resuelto en este órgano jurisdiccional, entre ellos, el que dio origen a la tesis XI.1o.A.T.63 A (9a.), de rubro y contenido siguientes:

"PRINCIPIO ONTOLÓGICO DE LA PRUEBA. SU APLICACIÓN EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.—El principio ontológico de la prueba –conforme al cual lo ordinario se presume, mientras lo extraordinario se prueba– se fundamenta en la forma natural en que suceden las cosas. Así, quien afirma algo que está fuera de los acontecimientos naturales tiene en su contra el testimonio universal de las cosas y, por consecuencia, la carga de demostrar su aseveración, tal como lo ordena el artículo 83 del Código Federal de Procedimientos Civiles; por ello, cuando a la afirmación de un hecho de esta naturaleza se enfrenta la de uno extraordinario, la primera merece mayor credibilidad. En tal contexto, cuando en el juicio contencioso administrativo el particular acredita el inicio y fin del periodo con base en el cual considera que debe reconocérsele un derecho, deben presumirse demostrados también los lapsos intermedios de aquél, lo cual adopta la expresión específica de que probados los extremos, los medios se presumen (probatis extremis, media censentur probata).(72)

El primero de tales principios –el lógico– se basa en que un enunciado negativo entraña mayor dificultad probatoria que uno de carácter positivo, puesto que para el primero sólo se dispone de pruebas indirectas, en tanto que para el segundo, también pueden existir las directas y de lo cual resulta natural asignarle la carga probatoria al aspecto que es más fácil de demostrar, que es el positivo.

En tanto que, conforme al segundo principio –ontológico–, lo ordinario se presume, mientras lo extraordinario debe ser probado; y se funda en la forma natural en que suceden las cosas; de ahí que quien afirma algo que está fuera de los acontecimientos naturales, tiene en su contra el testimonio universal de las cosas y, por consecuencia, la carga de demostrar su aseveración.

De acuerdo con lo anterior, para resumir la teoría de la carga de la prueba y especificar sus últimas características, se tiene que el principio superior que regula la carga de suministrar la prueba, es el ontológico, según el cual lo ordinario se presume y lo extraordinario se prueba. Ese principio tiene su fundamento en que lo ordinario, como tal, se presenta por sí mismo provisto de un elemento de prueba que consiste en la experiencia común, en tanto que lo extraordinario carece aún de lejanos principios de prueba; de lo que se deduce que esto último es lo que debe ser probado, cuando se encuentra en oposición con lo primero.

Por su parte, el principio lógico, o sea el que al tener como más fácilmente probable la afirmación positiva que la negativa, le asigna a aquélla la carga de la prueba, es un principio válido cuando se refiere a las verdaderas negaciones, que son las sustanciales.

El principio lógico se fundamenta en que la afirmación negativa puede probarse menos fácilmente que la positiva y, por tanto, entre dos asertos de igual credibilidad, uno de los cuales puede probarse más fácilmente que el otro, es natural asignarle la obligación probatoria al que puede probarse más fácilmente, que es el positivo.

Por otra parte, cuando el hecho negativo es extraordinario y el positivo es ordinario, y en ello reside el conflicto, el hecho positivo, por cuanto es ordinario, se presenta ya provisto de un principio de prueba, que consiste en la afirmación que hace la experiencia común, mientras el hecho negativo, por ser extraordinario, carece en absoluto hasta del más lejano principio de prueba; entonces, se entiende que la afirmación negativa aunque puede probarse menos fácilmente, pero como se presenta sin prueba alguna, es preciso que comience por probar si quiere tener la consistencia necesaria para contradecir la afirmación positiva que se presenta ya provista de un principio de prueba.

Sentado lo anterior, se tiene que en la materia de trabajo, como regla general, corresponde al patrón y no al trabajador la carga probatoria. Esto obedece a dos motivos similares, aunque no son necesariamente iguales: