AUTONOMÍA UNIVERSITARIA. CONSTITUYE UNA GARANTÍA INSTRUMENTAL QUE MAXIMIZA EL DERECHO HUMANO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR.
Fecha: 13-Jul-2018
C Conclusiones
Como resultado de lo expuesto en este punto, se tiene que los órganos jurisdiccionales están facultados para revisar que la universidad se ajuste a los lineamientos fijados por ella misma, para contratar a su personal docente.
En el entendido de que el criterio para calificar a un sustentante no es revisable por la Junta, en tanto que ésta no puede sustituirse al comité o jurado de evaluación, pues ello equivaldría a que realizara la evaluación del examen relativo. Es decir, que las Juntas laborales deben resolver el conflicto de trabajo presentado a su conocimiento; sin embargo, en los aspectos de valoración académica están impedidas para modificar la calificación del aspirante.(73)
Atento a ello, lo que está sometido al escrutinio jurisdiccional es que la universidad respete los términos que ella misma se ha fijado para el ingreso, permanencia y promoción del personal académico; escrutinio que puede abarcar, por ejemplo, que se lleve a cabo el concurso de oposición correspondiente, que éste respete las formalidades y términos establecidos por la propia universidad, y que la decisión final encuentre una justificación razonada; mas no tiene el alcance de sustituirse en ese ejercicio valorativo.
Con mayor precisión: las Juntas laborales no pueden llevar a cabo esa función evaluadora, pero sí pueden y deben revisar que la universidad haya respetado sus propias normas, y que no las haya dejado de aplicar, o aplicado incorrectamente, en perjuicio del derecho fundamental al trabajo (del académico) e indirectamente del derecho a la educación superior de calidad (del que es titular el estudiante). Por ejemplo, un órgano jurisdiccional no estaría facultado para calificar la exposición oral que haya realizado un concursante, o el trabajo académico que haya presentado; pero claramente puede revisar que el órgano evaluador se haya ajustado a la normativa establecida por la universidad y que haya justificado razonadamente su decisión apegándose a los criterios de evaluación previamente establecidos. No es una intromisión a la autonomía universitaria revisar que ésta respete sus normas, y no las viole en perjuicio de los derechos de su comunidad. No es una intromisión a la autonomía universitaria constatar que el jurado calificador no sea arbitrario, y se apegue a las normas previamente establecidas.
Y, para todo ello, debe partir de la premisa de que es a la universidad a quien corresponde probar que respetó los lineamientos y términos que ella misma se fijó. Por consiguiente, al pronunciarse sobre los planteamientos de los accionantes, debió partir de la anterior premisa y, de ser el caso, abordar el análisis de la litis conforme a los lineamientos antes establecidos.
En cambio, es infundado el argumento de los quejosos a través del cual pretenden evidenciar que fue ilegal la absolución de las materias de **********, sección ********** e **********, sección **********, de tercer semestre.
Se dice lo anterior, porque de la convocatoria del concurso de oposición abierto para ocupar en carácter de suplencia (interina) las plazas de profesor de asignatura "B", para el ciclo escolar 2013-2014, para el periodo comprendido del doce de agosto de dos mil trece al once de febrero de dos mil catorce, el cual obra en los autos del juicio de origen, no se desprende que esas materias hayan sido convocadas. De ahí que en ese aspecto haya sido legal la absolución decretada por el órgano jurisdiccional.
- Considerando
- Precisado Lo Anterior Se Procede A Dar Contestación A Los Conceptos De Violación
- A La Autonomía Universitaria
- Delimitación De La Autonomía Universitaria Desde El Aspecto Positivo
- C Decidir La Forma En Que Administrará Su Patrimonio
- Delimitación De La Autonomía Universitaria Desde El Aspecto Negativo
- Conclusiones
- B La Carga De Probar Que El Concurso Se Apegó A Los Términos Fijados Por La Propia Universidad
- Iv Causa De Rescisión De La Relación De Trabajo
- Xiv Incorporación Y Aportación Al Fondo Nacional De La Vivienda
- Iii Controles De Asistencia Cuando Se Lleven En El Centro De Trabajo
- V Los Demás Que Señalen Las Leyes
- Uno Porque Es Quien Posee Esos Mejores Elementos Para Llegar Al Esclarecimiento De Los Hechos Y
- C Conclusiones
- Referente A Las Materias Respecto De Las Cuales Se Declaró La Suspensión Del Proceso
- Respecto Al Pago De Diversas Prestaciones
- Octavodecisión
- Dicte Otro En El Que
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Parte Acta Sic En Los Procesos Jurisdiccionales De Donde Deriva El Laudo Reclamado
- Op Cit
- Fojas Y Ídem