AUTONOMÍA UNIVERSITARIA. CONSTITUYE UNA GARANTÍA INSTRUMENTAL QUE MAXIMIZA EL DERECHO HUMANO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AUTONOMÍA UNIVERSITARIA. CONSTITUYE UNA GARANTÍA INSTRUMENTAL QUE MAXIMIZA EL DERECHO HUMANO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR.

Fecha: 13-Jul-2018

Considerando

SÉPTIMO.—Una parte de los conceptos de violación debe desestimarse por infundados y otra es fundada y suficiente para conceder el amparo y protección de la Justicia Federal.

Cabe recordar brevemente que los ahora quejosos,(55) presentaron demanda laboral contra la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, la Facultad de Arquitectura dependiente de esa universidad, las Comisiones Académicas Dictaminadoras y el Consejo Técnico de esa facultad, de quienes reclamaron:

• El otorgamiento de las materias respecto a las cuales participaron en el concurso de oposición abierto para la asignación de plazas de profesor de asignatura B, con carácter interino del ciclo escolar 2013-2014, las cuales fueron declaradas en suspensión del proceso; materias respecto de las cuales consideraron tener el mejor derecho preferencial para ocuparlas.(56)

• La nulidad de los resultados de ese concurso de oposición abierto (de 8 de agosto del año 2013).(57)

• El reconocimiento de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, de la antigüedad de los actores.

• El pago de $********** para cada uno de los actores por el pago que les debió corresponder, a cada uno de ellos, por el otorgamiento de las materias que los actores participaron para impartirlas y de las cuales de manera ilegal suspendieron el procedimiento.

• El pago de los salarios caídos que se generaran durante todo el tiempo que durara en tramitarse y emitirse el laudo correspondiente, en analogía de pago de daños y perjuicios que se les habían ocasionado por no habérseles otorgado las materias concursadas.

La Junta responsable, por una parte, determinó que los actores no cumplieron con la carga procesal de acreditar que tienen mejor derecho preferencial para el otorgamiento de diversas materias por las que concursaron y, por ende, dejó intocado el resultado del concurso de oposición en torno a las personas a quienes se les otorgaron esas materias.

Por otra parte, en relación con las materias que se declararon en suspensión del proceso, la autoridad laboral determinó que como la universidad demandada no se ajustó al procedimiento establecido tanto en el contrato colectivo de trabajo, como en el reglamento general; entonces la condenó para que realizara –de nueva cuenta– el procedimiento para el otorgamiento de las materias declaradas en suspensión del proceso.