AUTONOMÍA UNIVERSITARIA. CONSTITUYE UNA GARANTÍA INSTRUMENTAL QUE MAXIMIZA EL DERECHO HUMANO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AUTONOMÍA UNIVERSITARIA. CONSTITUYE UNA GARANTÍA INSTRUMENTAL QUE MAXIMIZA EL DERECHO HUMANO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR.

Fecha: 13-Jul-2018

B La Carga De Probar Que El Concurso Se Apegó A Los Términos Fijados Por La Propia Universidad

Al respecto, cabe señalar que la carga de la prueba obedece al interés que tienen las partes de probar en el proceso los hechos o actos en que fundan sus derechos, para así obtener una sentencia favorable.

En términos generales, se puede considerar a la carga procesal como una situación jurídica instituida en la ley, que consiste en el requerimiento de una conducta de realización facultativa, normalmente establecida en interés del propio interesado, y cuya omisión trae aparejada una consecuencia perjudicial para él; por tanto, la carga de la prueba no supone algún derecho del adversario del interesado, sino un imperativo del propio interés de éste.

En materia laboral, la carga de la prueba tiene características propias que la distinguen de otras materias, como se advierte de los artículos 784, 804 y 805 de la Ley Federal del Trabajo, que prevén:

"Artículo 784. La Junta eximirá de la carga de la prueba al trabajador, cuando por otros medios esté en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos, y para tal efecto requerirá al patrón para que exhiba los documentos que, de acuerdo con las leyes, tiene la obligación legal de conservar en la empresa, bajo el apercibimiento de que de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador. En todo caso, corresponderá al patrón probar su dicho cuando exista controversia sobre: