AUTONOMÍA UNIVERSITARIA. CONSTITUYE UNA GARANTÍA INSTRUMENTAL QUE MAXIMIZA EL DERECHO HUMANO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AUTONOMÍA UNIVERSITARIA. CONSTITUYE UNA GARANTÍA INSTRUMENTAL QUE MAXIMIZA EL DERECHO HUMANO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR.

Fecha: 13-Jul-2018

Respecto Al Pago De Diversas Prestaciones

No es dable jurídicamente, por el momento, emitir un pronunciamiento sobre el concepto de violación sintetizado en el apartado 6.3 de esta resolución, en el cual se aduce toralmente que a los quejosos les correspondía el pago de la cantidad de $********** (********** pesos 00/100 M.N.), por el otorgamiento de las materias respecto de las cuales participaron y que de manera ilegal suspendieron el procedimiento, así como el pago de los salarios caídos que se generaron durante el tiempo que duró en tramitarse y emitirse el laudo.

Se determina de ese modo, debido a que si la universidad demandada debe pronunciarse nuevamente sobre los resultados del concurso, es incuestionable que por el momento no se puede emitir un pronunciamiento sobre la procedencia o improcedencia del pago de esas prestaciones.

Ello, debido a que para estar en condiciones de analizar su procedencia, era menester que se hubiera llevado a cabo el citado procedimiento con apego a la normatividad aplicable y, en caso de que los ahora quejosos resultaran vencedores, entonces sí analizar la procedencia de ese pago.

Es decir, que la sola circunstancia de que haya decretado la suspensión de ciertas materias no deriva necesariamente en que deben resultar vencedores, de manera que el tema referido a si tienen o no derecho a recibir un pago o indemnización con motivo de ser excluidos en aquel concurso, eventualmente sería analizable sólo en caso de que en su momento se llegara a resolver que son vencedores de ese concurso. Esto por lo que respecta a los trabajadores que promovieron el segundo juicio laboral ********** (**********,**********,**********,********** y **********).