AMPARO DIRECTO 431/2017. 5 DE ENERO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ ANGEL MÁTTAR OLIVA. SECRETARIO: SERGIO ADOLFO PENICHE QUINTAL.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 431/2017. 5 DE ENERO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ ANGEL MÁTTAR OLIVA. SECRETARIO: SERGIO ADOLFO PENICHE QUINTAL.

Fecha: 03-Ago-2018

B Medidas Para Asegurar El Estricto Cumplimiento De La Ejecutoria

De conformidad con los artículos 192, 193, 258, en relación con el 238 y 239, todos de la Ley de Amparo, requiérase sin demora a la autoridad responsable para que cumpla con la ejecutoria dentro del plazo de tres días, apercibida que, de no hacerlo así sin causa justificada, se le impondrá multa de cien unidades de medida y actualización, equivalentes a cien días de salario mínimo general diario vigente en todo el país, determinadas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y publicadas en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de enero de dos mil dieciséis. Asimismo, se remitirá el expediente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su cargo y su consignación.

Lo anterior, sin demérito de justificar alguna causa que se lo impida y otorgarle una ampliación del plazo.

En mérito a lo expuesto y con fundamento en los artículos 34, 170, fracción I, 172, fracción XI, 217 y sexto transitorio de la Ley de Amparo, se

RESUELVE:

ÚNICO.—La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada **********, antes **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Limitado, por conducto de su apoderado **********, en contra de la audiencia de juicio de diez de julio de dos mil diecisiete, su continuación y sentencia de diecinueve de tales mes y año, en el juicio oral mercantil **********, del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Mercantil Especializado en Juicios de Cuantía Menor, con residencia en Cancún, Quintana Roo, para los efectos precisados en la parte final de esta sentencia.

Notifíquese; haciéndolo a la autoridad responsable, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, fracción II, inciso a), 192, 193, 258, en relación con el 238 y tercero transitorio, de la nueva Ley de Amparo; asimismo, con testimonio de esta resolución, remítanse los autos del juicio de origen, háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno de este tribunal.

Así lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados, Luis Manuel Vera Sosa como presidente interino, José Angel Máttar Oliva y el secretario en funciones de Magistrado José Francisco Albarrán Mendoza, siendo relator el segundo de los nombrados.

En términos de lo previsto en los artículos 8, 13, 14, 18 y demás conducentes en lo relativo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.

Nota: Las tesis de jurisprudencia 1a./J. 14/2010 y 2a./J. 67/2011 citadas en esta ejecutoria, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XXXI, mayo de 2010, página 716 y XXXIV, julio de 2011, página 853, respectivamente.