AMPARO DIRECTO 431/2017. 5 DE ENERO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ ANGEL MÁTTAR OLIVA. SECRETARIO: SERGIO ADOLFO PENICHE QUINTAL.
Fecha: 03-Ago-2018
Un Principio Es Un Mandato De Optimización Que Puede Cumplirse En Diferentes Grados
El mandato de optimización es una norma que ordena que algo sea realizado en la mayor medida posible dentro de las posibilidades jurídicas y reales existentes.
Una regla es el medio para lograr (en mayor medida) la consecución de un principio; aquélla contiene determinaciones en el ámbito de lo fáctica y jurídicamente posible.
Cuando un principio colisiona con otro o con una regla, debe acudirse al criterio de proporcionalidad a través de un examen de adecuación.
La violación a un principio atañe a la sustancia del derecho mientras que la violación de una regla ocasiona que el principio no pueda cumplirse o ello sea en menor medida.
Cuando una regla entra en conflicto con otra, sólo una de ellas puede tener cabida. Cuando un principio colisiona con otro, debe ponderarse cuál debe preceder según su peso específico, donde la medida de satisfacción o afectación de un principio deberá depender de la importancia de la satisfacción del otro principio.
En este caso específico, el principio de inmediación se transgredió, pues fue un secretario quien celebró la audiencia de juicio y dictó la sentencia; lo cual, a su vez, violó el principio de legalidad por la incompetencia legal de tal servidor público y ello incidió en el debido proceso.
El legislador secundario fue claro en señalar que la adopción del sistema oral en materia mercantil era una necesidad ante el dinamismo social y las exigencias propias de los tiempos actuales; todo con tal de mejorar el sistema de impartición de justicia y lograr que sea de manera pronta y expedita.
Puntualizó, que en la estructura normativa de la propuesta nunca dejan de observarse los principios de oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración. Como consecuencia, violar alguno de esos principios incide, necesariamente, en el diverso de legalidad.
- Considerando
- Página
- Segundo Tribunal Colegiado Del Vigésimo Séptimo Circuito
- A Recibió Pruebas Y Escuchó Los Alegatos De Las Partes Violación Al Principio De Inmediación Y
- Por Su Parte El Código De Comercio En Su Artículo Bis Dispone Lo Siguiente
- Para Este Estudio Es De Interés Únicamente El Principio De Inmediación
- Un Principio Es Un Mandato De Optimización Que Puede Cumplirse En Diferentes Grados
- En Otro Apartado Destacó La Importancia De La Intervención Directa Del Juez
- Gaceta No Ii
- Entonces Es Claro Que Un Principio Que Rige A Los Juicios Orales Mercantiles Es El De Inmediación
- El Artículo Fracción Xi De La Ley De Amparo Establece Lo Siguiente
- C Entre Ambas Fechas Mediaron Dieciséis Años
- F Sic En El Juicio Oral Mercantil El Principio De Inmediación Es Absoluto
- A Determinación Precisa De Los Efectos De La Sentencia Que Conceda El Amparo
- B Medidas Para Asegurar El Estricto Cumplimiento De La Ejecutoria
- Vigente A Partir Del Veintisiete De Enero De Dos Mil Once
- Enseguida Se Declarará El Asunto Visto Y Se Dictará De Inmediato La Resolución Correspondiente