AMPARO DIRECTO 431/2017. 5 DE ENERO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ ANGEL MÁTTAR OLIVA. SECRETARIO: SERGIO ADOLFO PENICHE QUINTAL.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 431/2017. 5 DE ENERO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ ANGEL MÁTTAR OLIVA. SECRETARIO: SERGIO ADOLFO PENICHE QUINTAL.

Fecha: 03-Ago-2018

Un Principio Es Un Mandato De Optimización Que Puede Cumplirse En Diferentes Grados

El mandato de optimización es una norma que ordena que algo sea realizado en la mayor medida posible dentro de las posibilidades jurídicas y reales existentes.

Una regla es el medio para lograr (en mayor medida) la consecución de un principio; aquélla contiene determinaciones en el ámbito de lo fáctica y jurídicamente posible.

Cuando un principio colisiona con otro o con una regla, debe acudirse al criterio de proporcionalidad a través de un examen de adecuación.

La violación a un principio atañe a la sustancia del derecho mientras que la violación de una regla ocasiona que el principio no pueda cumplirse o ello sea en menor medida.

Cuando una regla entra en conflicto con otra, sólo una de ellas puede tener cabida. Cuando un principio colisiona con otro, debe ponderarse cuál debe preceder según su peso específico, donde la medida de satisfacción o afectación de un principio deberá depender de la importancia de la satisfacción del otro principio.

En este caso específico, el principio de inmediación se transgredió, pues fue un secretario quien celebró la audiencia de juicio y dictó la sentencia; lo cual, a su vez, violó el principio de legalidad por la incompetencia legal de tal servidor público y ello incidió en el debido proceso.

El legislador secundario fue claro en señalar que la adopción del sistema oral en materia mercantil era una necesidad ante el dinamismo social y las exigencias propias de los tiempos actuales; todo con tal de mejorar el sistema de impartición de justicia y lograr que sea de manera pronta y expedita.

Puntualizó, que en la estructura normativa de la propuesta nunca dejan de observarse los principios de oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración. Como consecuencia, violar alguno de esos principios incide, necesariamente, en el diverso de legalidad.