AMPARO DIRECTO 431/2017. 5 DE ENERO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ ANGEL MÁTTAR OLIVA. SECRETARIO: SERGIO ADOLFO PENICHE QUINTAL.
Fecha: 03-Ago-2018
Gaceta No Ii
"...Así, en este ánimo por contar con un sistema más acorde con el dinamismo social y las exigencias propias de los tiempos en que vivimos, en la LX Legislatura hemos sido testigos de la necesidad de adecuar los ordenamientos mercantiles. Es el caso de la serie de reformas y adiciones realizadas en el Código de Comercio, en busca de un mejor sistema de impartición de justicia. Asimismo, cabe resaltar el interés que han presentado diversos legisladores por esta clase de reformas, atendiendo a un espíritu de justicia pronta y expedita. Mediante esta iniciativa se propone la creación de un sistema de impartición de justicia cuya base sea la preeminencia de la oralización de los juicios en materia mercantil, particularmente para los procedimientos ordinarios, pues representan el mayor porcentaje de asuntos que conocen los Jueces en esta materia, dejándose salvos (sic) los asuntos que tengan prevista una tramitación especial en el mismo código, como los ejecutivos mercantiles, especiales de fianzas y ejecución de prenda sin transmisión de la posesión, a efecto de evitar incongruencias en ellos.
"En la estructura normativa de esta propuesta nunca dejan de observarse como principios los de oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración.
"...
"En la estructura del juicio oral se establece la figura de la audiencia preliminar, que tiene como propósito depurar el procedimiento, conciliar a las partes con la intervención directa del Juez, fijar acuerdos sobre hechos no controvertidos para dar mayor agilidad al desarrollo del desahogo de pruebas, fijar acuerdos probatorios, pronunciarse respecto a la admisión de pruebas para evitar duplicación en su desahogo y pasar a la fase siguiente del procedimiento.
"...
"Con la finalidad de que el procedimiento sea ágil y el desahogo de pruebas se realice en una sola audiencia (audiencia de juicio), se establece la carga para las partes en la preparación de sus pruebas y que, de no encontrarse debidamente preparadas, se dejarán de recibir. Lo anterior, para que el juicio oral no pierda agilidad, lo que evita en la medida (sic) lo posible tácticas dilatorias y el retardo injustificado del procedimiento. ..."
- Considerando
- Página
- Segundo Tribunal Colegiado Del Vigésimo Séptimo Circuito
- A Recibió Pruebas Y Escuchó Los Alegatos De Las Partes Violación Al Principio De Inmediación Y
- Por Su Parte El Código De Comercio En Su Artículo Bis Dispone Lo Siguiente
- Para Este Estudio Es De Interés Únicamente El Principio De Inmediación
- Un Principio Es Un Mandato De Optimización Que Puede Cumplirse En Diferentes Grados
- En Otro Apartado Destacó La Importancia De La Intervención Directa Del Juez
- Gaceta No Ii
- Entonces Es Claro Que Un Principio Que Rige A Los Juicios Orales Mercantiles Es El De Inmediación
- El Artículo Fracción Xi De La Ley De Amparo Establece Lo Siguiente
- C Entre Ambas Fechas Mediaron Dieciséis Años
- F Sic En El Juicio Oral Mercantil El Principio De Inmediación Es Absoluto
- A Determinación Precisa De Los Efectos De La Sentencia Que Conceda El Amparo
- B Medidas Para Asegurar El Estricto Cumplimiento De La Ejecutoria
- Vigente A Partir Del Veintisiete De Enero De Dos Mil Once
- Enseguida Se Declarará El Asunto Visto Y Se Dictará De Inmediato La Resolución Correspondiente