AMPARO DIRECTO 431/2017. 5 DE ENERO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ ANGEL MÁTTAR OLIVA. SECRETARIO: SERGIO ADOLFO PENICHE QUINTAL.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 431/2017. 5 DE ENERO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ ANGEL MÁTTAR OLIVA. SECRETARIO: SERGIO ADOLFO PENICHE QUINTAL.

Fecha: 03-Ago-2018

Enseguida Se Declarará El Asunto Visto Y Se Dictará De Inmediato La Resolución Correspondiente

"Artículo 1390 Bis 39. El Juez expondrá oralmente y de forma breve, los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron su sentencia y leerá únicamente los puntos resolutivos. Acto seguido quedará a disposición de las partes copia de la sentencia que se pronuncie, por escrito, para que estén en posibilidad de solicitar en un plazo máximo de sesenta minutos la aclaración de la misma en términos del último párrafo del artículo 1390 Bis.

"En caso de que en la fecha y hora fijada para esta audiencia no asistiere al juzgado ninguna de las partes, se hará constar que la copia de la sentencia queda a disposición de las partes, siendo innecesario la exposición oral y lectura de los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la sentencia, así como de los respectivos puntos resolutivos."

6. Respecto a los juicios mercantiles ordinarios, ejecutivos o especiales, dicho principio acepta modulaciones, entre ellas, la participación de un secretario en la tramitación y toma de decisiones del juicio.

7. Lo anterior salvaguarda el debido proceso, como vertiente del principio de legalidad. (Artículos 14 y 16 constitucionales)

8. A partir de la entrada en vigor de la nueva Ley de Amparo, el tres de abril de dos mil trece, la jurisprudencia que se integró al tenor de la anterior ley, continuará en vigor en lo que no se oponga a la ley vigente; escrutinio que debe hacer el órgano jurisdiccional en cada caso concreto.