Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 431/2017. 5 DE ENERO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ ANGEL MÁTTAR OLIVA. SECRETARIO: SERGIO ADOLFO PENICHE QUINTAL.
Fecha: 03-Ago-2018
C Entre Ambas Fechas Mediaron Dieciséis Años
d) Una cosa es un juicio de amparo o un proceso federal en el sistema tradicional escrito y otra lo es un juicio oral mercantil;
e) El principio de inmediación no es de igual intensidad en el juicio de amparo o en un proceso federal del sistema tradicional escrito que en los juicios orales mercantiles;
f) En el juicio de amparo o en los procesos federales tradicionales escritos, el principio de inmediación puede ceder virtud al contenido de los artículos 43 y 161 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y,
- Considerando
- Página
- Segundo Tribunal Colegiado Del Vigésimo Séptimo Circuito
- A Recibió Pruebas Y Escuchó Los Alegatos De Las Partes Violación Al Principio De Inmediación Y
- Por Su Parte El Código De Comercio En Su Artículo Bis Dispone Lo Siguiente
- Para Este Estudio Es De Interés Únicamente El Principio De Inmediación
- Un Principio Es Un Mandato De Optimización Que Puede Cumplirse En Diferentes Grados
- En Otro Apartado Destacó La Importancia De La Intervención Directa Del Juez
- Gaceta No Ii
- Entonces Es Claro Que Un Principio Que Rige A Los Juicios Orales Mercantiles Es El De Inmediación
- El Artículo Fracción Xi De La Ley De Amparo Establece Lo Siguiente
- C Entre Ambas Fechas Mediaron Dieciséis Años
- F Sic En El Juicio Oral Mercantil El Principio De Inmediación Es Absoluto
- A Determinación Precisa De Los Efectos De La Sentencia Que Conceda El Amparo
- B Medidas Para Asegurar El Estricto Cumplimiento De La Ejecutoria
- Vigente A Partir Del Veintisiete De Enero De Dos Mil Once
- Enseguida Se Declarará El Asunto Visto Y Se Dictará De Inmediato La Resolución Correspondiente