AMPARO DIRECTO 431/2017. 5 DE ENERO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ ANGEL MÁTTAR OLIVA. SECRETARIO: SERGIO ADOLFO PENICHE QUINTAL.
Fecha: 03-Ago-2018
El Artículo Fracción Xi De La Ley De Amparo Establece Lo Siguiente
"Artículo 172. En los juicios tramitados ante los tribunales administrativos, civiles, agrarios o del trabajo, se considerarán violadas las leyes del procedimiento y que se afectan las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo, cuando:
"...
"XI. Se desarrolle cualquier audiencia sin la presencia del Juez o se practiquen diligencias judiciales de forma distinta a la prevenida por la ley."
Es decir, en un juicio de orden civil se consideran violadas las leyes del procedimiento y se afectan defensas del quejoso al trascender al resultado del fallo cuando, como en el caso, se desarrolle cualquier audiencia sin la presencia del Juez. No es otra cosa que el deber de observar el principio de inmediación; caso contrario, se repondrá el procedimiento.(7)
De ahí que, en este caso, se justifique la reposición del procedimiento para que sea la Juez quien reciba, desahogue, valore las pruebas y dicte la sentencia correspondiente.
No se inadvierte el contenido de los artículos 43 y 161 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, cuya literalidad es la siguiente:
"Artículo 43. Cuando un Juez de Distrito falte por un término menor a quince días al despacho del juzgado, el secretario respectivo practicará las diligencias y dictará las providencias de mero trámite y resoluciones de carácter urgente.
"En las ausencias del Juez de Distrito superiores a quince días, el Consejo de la Judicatura Federal autorizará al correspondiente secretario o designará a la persona que deba sustituirlo durante su ausencia. Entretanto se hace la designación o autoriza al secretario, este último se encargará del despacho del juzgado en los términos del párrafo anterior sin resolver en definitiva."
"Artículo 161. Durante los periodos vacacionales a que se refiere el artículo anterior, el Consejo de la Judicatura Federal nombrará a las personas que deban substituir a los Magistrados o Jueces, y mientras esto se efectúa, o si el propio Consejo no hace los nombramientos, los secretarios de los Tribunales de Circuito y los de los Juzgados de Distrito, se encargarán de las oficinas respectivas en los términos que establece esta ley.
"Los secretarios encargados de los Juzgados de Distrito, conforme al párrafo anterior, fallarán los juicios de amparo cuyas audiencias se hayan señalado para los días en que los Jueces de Distrito de que dependan disfruten de vacaciones, a no ser que dichas audiencias deban diferirse o suspenderse con arreglo a la ley.
"Los actos de los secretarios encargados de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, conforme a este artículo, serán autorizados por otro secretario si lo hubiere, y en su defecto, por el actuario respectivo o por testigos de asistencia."
Estos preceptos legales no han tenido cambios desde que se publicó la ley orgánica el veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y cinco.
El artículo 43 prevé que cuando un Juez de Distrito falte por un término menor a quince días al despacho del juzgado, el secretario respectivo practicará las diligencias y dictará las providencias de mero trámite y resoluciones de carácter urgente; y en las ausencias superiores a quince días, el Consejo de la Judicatura Federal autorizará al correspondiente secretario o designará a la persona que deba sustituirlo durante su ausencia, y que entretanto se hace la designación o autoriza al secretario, este último se encargará del despacho del juzgado sin resolver en definitiva.
El artículo 161 alude a que la sustitución de un Juez por vacaciones correrá a cargo de un secretario que se encargará de la oficina, y que sólo fallarán aquellos juicios de amparo cuya audiencia se haya señalado para los días en que el Juez de Distrito de que dependa, disfrute sus vacaciones, a menos que esas audiencias deban diferirse o suspenderse con arreglo a la ley.
En general, ambos preceptos legales determinan la posibilidad de que sea un secretario quien se encargue del despacho en la ausencia del Juez; pero:
a) Son determinaciones contenidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación que datan de mil novecientos noventa y cinco;
b) El sistema oral en los juicios mercantiles se introdujo al Código de Comercio el veintisiete de enero de dos mil once;
- Considerando
- Página
- Segundo Tribunal Colegiado Del Vigésimo Séptimo Circuito
- A Recibió Pruebas Y Escuchó Los Alegatos De Las Partes Violación Al Principio De Inmediación Y
- Por Su Parte El Código De Comercio En Su Artículo Bis Dispone Lo Siguiente
- Para Este Estudio Es De Interés Únicamente El Principio De Inmediación
- Un Principio Es Un Mandato De Optimización Que Puede Cumplirse En Diferentes Grados
- En Otro Apartado Destacó La Importancia De La Intervención Directa Del Juez
- Gaceta No Ii
- Entonces Es Claro Que Un Principio Que Rige A Los Juicios Orales Mercantiles Es El De Inmediación
- El Artículo Fracción Xi De La Ley De Amparo Establece Lo Siguiente
- C Entre Ambas Fechas Mediaron Dieciséis Años
- F Sic En El Juicio Oral Mercantil El Principio De Inmediación Es Absoluto
- A Determinación Precisa De Los Efectos De La Sentencia Que Conceda El Amparo
- B Medidas Para Asegurar El Estricto Cumplimiento De La Ejecutoria
- Vigente A Partir Del Veintisiete De Enero De Dos Mil Once
- Enseguida Se Declarará El Asunto Visto Y Se Dictará De Inmediato La Resolución Correspondiente