AMPARO DIRECTO 431/2017. 5 DE ENERO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ ANGEL MÁTTAR OLIVA. SECRETARIO: SERGIO ADOLFO PENICHE QUINTAL.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 431/2017. 5 DE ENERO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ ANGEL MÁTTAR OLIVA. SECRETARIO: SERGIO ADOLFO PENICHE QUINTAL.

Fecha: 03-Ago-2018

Vigente A Partir Del Veintisiete De Enero De Dos Mil Once

5. Código de Comercio: "Artículo 1390 Bis 38. Abierta la audiencia se procederá al desahogo de las pruebas que se encuentren debidamente preparadas en el orden que el Juez estime pertinente. Al efecto, contará con las más amplias facultades como rector del procedimiento; dejando de recibir las que no se encuentren preparadas y haciendo efectivo el apercibimiento realizado al oferente; por lo que la audiencia no se suspenderá ni diferirá en ningún caso por falta de preparación o desahogo de las pruebas admitidas, salvo en aquellos casos expresamente determinados en este título, por caso fortuito o de fuerza mayor.

"En la audiencia sólo se concederá el uso de la palabra, por una vez, a cada una de las partes para formular sus alegatos.