AMPARO DIRECTO 431/2017. 5 DE ENERO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ ANGEL MÁTTAR OLIVA. SECRETARIO: SERGIO ADOLFO PENICHE QUINTAL.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 431/2017. 5 DE ENERO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ ANGEL MÁTTAR OLIVA. SECRETARIO: SERGIO ADOLFO PENICHE QUINTAL.

Fecha: 03-Ago-2018

Para Este Estudio Es De Interés Únicamente El Principio De Inmediación

La inmediación es un principio que rige el juicio oral mercantil, que indica que toda audiencia se desarrollará íntegramente en presencia del Juez, lo que no podrá ser delegado en persona alguna, especialmente, tratándose de admisión, desahogo, valoración de pruebas, ni la emisión y explicación de las sentencias, tal como se obtiene del contenido de los artículos 1390 Bis 38 y 1390 Bis 39,(5) en vigor a partir del veinticinco de enero de dos mil diecisiete.

En diversas palabras, sólo el Juez podrá (y deberá) presidir las audiencias del juicio oral mercantil, así como dictar la sentencia correspondiente; por tanto, es una facultad indelegable.

El grado máximo de oralidad en el juicio (oral mercantil) se da en las audiencias y es en ellas en las que debe adoptarse la decisión.

En dichas audiencias las partes exponen sus argumentos y pruebas (principio de contradicción) de manera directa ante el Juez para que éste, de igual manera (directa), se imponga del resultado del debate y esté en aptitud de emitir una resolución (principio de inmediación).

Este principio de inmediación rige de manera estricta y sin excepciones en los juicios orales mercantiles.(6)

De ahí que para los juicios orales mercantiles sea infranqueable que la decisión sea sólo del Juez y en audiencia; en consecuencia, el principio de inmediación no encuentra excepción alguna. La transgresión del principio de inmediación porque el secretario dicta la sentencia, ocasiona la violación del diverso principio de legalidad, pues sólo se puede hacer aquello que la ley faculta expresamente e incide en la violación al debido proceso.

Con otras palabras, en los juicios orales mercantiles las decisiones las toma el Juez debido a que los rige, entre otros, el principio de inmediación. Caso contrario, se viola no sólo el referido principio de inmediación, sino igual el de legalidad (que enmarca el debido proceso).