AMPARO DIRECTO 431/2017. 5 DE ENERO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ ANGEL MÁTTAR OLIVA. SECRETARIO: SERGIO ADOLFO PENICHE QUINTAL.
Fecha: 03-Ago-2018
F Sic En El Juicio Oral Mercantil El Principio De Inmediación Es Absoluto
Tan absoluto es el referido principio que, como se apuntó anteriormente, la Ley de Amparo, en vigor a partir del tres de abril de dos mil trece (posterior a la introducción del juicio oral mercantil en el Código de Comercio), en su artículo 172, fracción XI establece como violación procesal de gran magnitud, con trascendencia a las defensas del quejoso y del resultado del fallo, cuando se desarrolle "cualquier" audiencia sin la presencia del Juez.
Entonces, los artículos 43 y 161 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (el segundo citado en la sentencia que es el acto reclamado), no constituyen fundamento legal o autorización alguna que permita considerar las cosas de diversa manera, como tampoco lo es la cita de "...encargado del despacho...durante las vacaciones de la titular, autorizadas en sesión de veintitrés de mayo de dos mil diecisiete, por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, según consta en el oficio CCJ/ST/2252/2017...", pues al no obrar en los autos, no se sabe cuál es su contenido.
Sin olvidar mencionar que al no ser legalmente competente el secretario encargado del juzgado por vacaciones de la titular para recibir pruebas y alegatos y dictar una sentencia en un juicio oral mercantil, ocasiona que igual se viole el principio de legalidad.
Si en el caso la resolución reclamada en el juicio oral mercantil, en el contexto descrito, fue dictada por un secretario, no por la Juez, entonces, ese acto no puede producir efecto alguno. Aplica con precisión la tesis aislada 2a. CXCVI/2001, registro digital: 188678, Segunda Sala del Máximo Tribunal, Tomo XIV, octubre de 2001, página 429, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta:
"AUTORIDADES INCOMPETENTES. SUS ACTOS NO PRODUCEN EFECTO ALGUNO.—La garantía que establece el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, denota que la competencia de las autoridades es uno de los elementos esenciales del acto administrativo. Entre sus características destacan las siguientes: a) requiere siempre de un texto expreso para poder existir; b) su ejercicio es obligatorio para el órgano al cual se atribuye y c) participa de la misma naturaleza de los actos jurídicos y abstractos, en el sentido de que al ser creada la esfera de competencia, se refiere a un número indeterminado o indeterminable de casos y su ejercicio es permanente porque no se extingue en cada hipótesis. Ahora bien, estas características encuentran su fundamento en el principio de legalidad, según el cual, las autoridades del Estado sólo pueden actuar cuando la ley se los permite, en la forma y términos que la misma determina, de tal manera que esta garantía concierne a la competencia del órgano del Estado como la suma de facultades que la ley le da para ejercer ciertas atribuciones. Este principio se encuentra íntimamente adminiculado a la garantía de fundamentación y motivación, que reviste dos aspectos: el formal que exige a la autoridad la invocación de los preceptos en que funde su competencia al emitir el acto y el material que exige que los hechos encuadren en las hipótesis previstas en las normas. En este sentido, como la competencia de la autoridad es un requisito esencial para la validez jurídica del acto, si éste es emitido por una autoridad cuyas facultades no encuadran en las hipótesis previstas en las normas que fundaron su decisión, es claro que no puede producir ningún efecto jurídico respecto de aquellos individuos contra quienes se dicte, quedando en situación como si el acto nunca hubiera existido."
Por los motivos recién expuestos y en atención, además, al artículo sexto transitorio(8) de la Ley de Amparo, se consideran inaplicables las jurisprudencias 1a./J. 14/2010, registro digital: 164525 y 2a./J. 67/2011, registro digital: 161460, de la Primera y Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respectivamente, cuyos rubros son: "SECRETARIOS DE JUZGADO DE DISTRITO. LA AUTORIZACIÓN CONFERIDA POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA SUSTITUIR AL JUEZ DURANTE SU PERIODO VACACIONAL, IMPLICA LA FACULTAD DE DICTAR EL FALLO DEFINITIVO TANTO EN JUICIOS DE AMPARO COMO EN PROCEDIMIENTOS DE DIVERSA MATERIA." y "SECRETARIO AUTORIZADO POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA SUPLIR AL JUEZ DE DISTRITO. CASOS EN QUE TIENE FACULTADES PARA DICTAR SENTENCIA A FIN DE PRESERVAR LA ACTIVIDAD NORMAL DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL."; máxime que cuando fueron emitidas no estaba vigente la nueva legislación mercantil ni la concepción del juicio oral mercantil, como ahora se encuentra.
Finalmente, acorde con la exposición de motivos antes citada (respecto del Código de Comercio), se requiere la intervención directa del Juez; de ahí que se refiera sin motivo de duda al principio de inmediación en vínculo a que "Juez" no puede equipararse a "secretario", por más que éste sea autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal virtud a los artículos 43 o 161 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, ya que en términos del artículo 97, primer párrafo, de la Constitución General de la República:
"Artículo 97. Los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito serán nombrados y adscritos por el Consejo de la Judicatura Federal, con base en criterios objetivos y de acuerdo a los requisitos y procedimientos que establezca la ley. Durarán seis años en el ejercicio de su encargo, al término de los cuales, si fueran ratificados o promovidos a cargos superiores, sólo podrán ser privados de sus puestos en los casos y conforme a los procedimientos que establezca la ley."
Por su parte, los artículos 112, primer párrafo, 113, primer párrafo y 152, todos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, determinan:
"Artículo 112. El ingreso y promoción para las categorías de Magistrado de Circuito y Juez de Distrito se realizará a través de concurso interno de oposición y oposición libre."
"Artículo 113. Las designaciones que deban hacerse en las categorías de Magistrado de Circuito y Juez de Distrito, deberán ser cubiertas mediante concurso interno de oposición y mediante concurso de oposición libre en la proporción que fije el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal."
"Artículo 152. Los Jueces de Distrito otorgarán la protesta constitucional ante el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, o ante el presidente del Tribunal Colegiado de Circuito más cercano dentro del circuito de su residencia."
Es decir, para ser Juez de Distrito se requiere aprobar un examen de selección y, posteriormente, rendir protesta constitucional.
Por lo que para efectos del principio de inmediación, en orden a los juicios orales (mercantiles en este caso), sólo puede ser un Juez de Distrito quien presida las audiencias, no un secretario; caso contrario, se viola (como en este asunto) el diverso principio de legalidad.
QUINTO.—Con base en lo anterior y, con apoyo, en el artículo 77, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, se determinan los efectos de la ejecutoria que concedió el amparo y las medidas que la autoridad responsable, Juez Segundo de Distrito en Materia Mercantil Especializada en Juicios de Cuantía Menor, debe adoptar para asegurar su estricto cumplimiento y la restitución del quejoso en el goce de sus derechos.
- Considerando
- Página
- Segundo Tribunal Colegiado Del Vigésimo Séptimo Circuito
- A Recibió Pruebas Y Escuchó Los Alegatos De Las Partes Violación Al Principio De Inmediación Y
- Por Su Parte El Código De Comercio En Su Artículo Bis Dispone Lo Siguiente
- Para Este Estudio Es De Interés Únicamente El Principio De Inmediación
- Un Principio Es Un Mandato De Optimización Que Puede Cumplirse En Diferentes Grados
- En Otro Apartado Destacó La Importancia De La Intervención Directa Del Juez
- Gaceta No Ii
- Entonces Es Claro Que Un Principio Que Rige A Los Juicios Orales Mercantiles Es El De Inmediación
- El Artículo Fracción Xi De La Ley De Amparo Establece Lo Siguiente
- C Entre Ambas Fechas Mediaron Dieciséis Años
- F Sic En El Juicio Oral Mercantil El Principio De Inmediación Es Absoluto
- A Determinación Precisa De Los Efectos De La Sentencia Que Conceda El Amparo
- B Medidas Para Asegurar El Estricto Cumplimiento De La Ejecutoria
- Vigente A Partir Del Veintisiete De Enero De Dos Mil Once
- Enseguida Se Declarará El Asunto Visto Y Se Dictará De Inmediato La Resolución Correspondiente