AMPARO DIRECTO 860/2018. 24 DE ENERO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN CUANTO AL SENTIDO Y TEMA DE LA TESIS. DISIDENTE: NELDA GABRIELA GONZÁLEZ GARCÍA. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIA: ALETHIA GUERRERO SILVA.
Fecha: 03-May-2019
Deje Insubsistente El Laudo
2. Dicte otro en el que para resolver sobre la integración del salario previsto en el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, respecto de las prestaciones consistentes en vales de despensa, vales de comida y vales de gasolina, considere que la demandada reconoció que se pagaron al actor, centrando su defensa en que, las dos primeras no formaban parte del salario porque tenían una naturaleza análoga a prestaciones de previsión social, y la última porque era pagada al actor para el desempeño de su trabajo;
3. Resuelva con libertad de jurisdicción, de manera fundada y motivada, si las prestaciones que afirmó el actor en su demanda, consistentes en la cuota de centro deportivo, servicio médico y ayuda para lentes, integran el salario en términos del artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo;
4. Analice con libertad de jurisdicción lo reclamado en la prestación h) de la demanda, consistente en el pago de las aportaciones obrero-patronales ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), durante la tramitación del presente juicio;
5. Estudie lo relativo al pago de vacaciones devengadas reclamadas en el inciso d) de la demanda laboral; y,
- Considerando
- Condena A La Acción De Reinstalación
- El Concepto De Violación Es Infundado
- Monto Del Salario Para El Pago De Las Prestaciones De Condena
- En Cuanto Al Monto Del Salario Al Calificar La Oferta De Trabajo Estimó
- La Responsable Condenó En Los Siguientes Términos
- Absolución De Las Cuotas Obrero Patronales Por El Tiempo De Duración Del Juicio
- El Actor Reclamó Como Prestación
- En La Demanda Laboral Se Advierte Que El Actor Demandó Como Prestación
- En El Laudo Reclamado La Junta Respecto Al Pago De Vacaciones Resolvió
- Deje Insubsistente El Laudo
- Reitere Las Consideraciones Ajenas A La Concesión Del Amparo