AMPARO DIRECTO 860/2018. 24 DE ENERO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN CUANTO AL SENTIDO Y TEMA DE LA TESIS. DISIDENTE: NELDA GABRIELA GONZÁLEZ GARCÍA. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIA: ALETHIA GUERRERO SILVA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 860/2018. 24 DE ENERO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN CUANTO AL SENTIDO Y TEMA DE LA TESIS. DISIDENTE: NELDA GABRIELA GONZÁLEZ GARCÍA. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIA: ALETHIA GUERRERO SILVA.

Fecha: 03-May-2019

Reitere Las Consideraciones Ajenas A La Concesión Del Amparo

Dados los efectos por los cuales se concede el amparo, resulta innecesario el análisis del restante concepto de violación, en el que el quejoso realiza cuantificaciones respecto del pago de los salarios vencidos, sus intereses y la capitalización de intereses; lo anterior, con apoyo en la tesis de jurisprudencia 168, visible en la página 113, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, Parte SCJN, que es del tenor literal siguiente:

"CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. CUÁNDO SU ESTUDIO ES INNECESARIO.—Si el amparo se concede por uno de los capítulos de queja, trae por consecuencia que se nulifiquen los otros actos que se reclaman, es inútil decidir sobre éstos."

El artículo 192 de la Ley de Amparo establece que las ejecutorias de amparo deben ser puntualmente cumplidas, por lo que cuando cause ejecutoria la sentencia en que se haya concedido el amparo, el Tribunal Colegiado de Circuito ordenará la notificación sin demora a las partes y en la que se haga a la autoridad responsable se le requerirá para que cumpla dentro del plazo de tres días, con el apercibimiento que de no hacerlo sin causa justificada, se impondrá a su titular una multa que se determinará desde luego y que se remitirá el expediente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación; asimismo, de acuerdo con el artículo 104, fracción III, constitucional, contra las resoluciones dictadas por los Tribunales Colegiados de Circuito no procederá juicio alguno y conforme al artículo 356, fracción I, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia por disposición expresa de su artículo 2o., causan ejecutoria las sentencias que no admiten ningún recurso. De la armonización de los preceptos señalados, se obtiene que las sentencias dictadas por los Tribunales Colegiados de Circuito causan ejecutoria en el momento mismo en que se emiten, de tal suerte que si se concedió la protección constitucional, deberá requerirse su cumplimiento en el cuerpo de la sentencia, y apercibirse a la autoridad responsable, que de no hacerlo, se le impondrá la multa prevista en el artículo 258 de la Ley de Amparo. Lo anterior, porque la intención que subyace en el requerimiento del cumplimiento no es, de manera preponderante, la asignación de responsabilidades y sanciones a las autoridades por incumplimiento de la sentencia de amparo, sino el cumplimiento total y en la medida de lo posible, expedito de las sentencias de amparo, situación que se favorece con el requerimiento y consecuente apercibimiento desde el fallo protector; sin que ello implique que se deje en estado de indefensión a la autoridad que debe acatarlo, pues la multa se hará efectiva sólo en caso de que incurra en incumplimiento injustificado de la sentencia; afectación que se materializará hasta que se haga efectiva, recurrible una vez que se declare acatado el fallo protector, respecto del cual procede en su contra el recurso de inconformidad.

En consecuencia, con fundamento en el artículo 192, relacionado con el diverso numeral 258, ambos de la Ley de Amparo, requiérase a la Junta Especial Número Catorce de la Federal de Conciliación y Arbitraje, por conducto de su presidente, para que en el término de tres días posteriores a la fecha de notificación, dé cumplimiento a la ejecutoria, con el apercibimiento de que de no hacerlo así, sin causa justificada, se le impondrá una multa de cien días de valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, que conforme a la publicación de diez de enero de dos mil dieciocho en el Diario Oficial de la Federación se determinó que a partir de febrero sería diario de $80.60 (ochenta pesos 60/100 M.N.); por tanto, la medida de apercibimiento decretada corresponde a un monto de $8,060.00 (ocho mil sesenta pesos 00/100 M.N.).

Por lo expuesto y fundado y, con apoyo, además, en los artículos 73, 74, 76, 77, 184 y 188 de la Ley de Amparo, se resuelve:

ÚNICO.—La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra el acto de la Junta Especial Número Catorce de la Federal de Conciliación y Arbitraje, consistente en el laudo pronunciado el dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, en el juicio laboral **********, seguido por el quejoso contra la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef). El amparo se concede para los efectos precisados en la parte final del último considerando de este fallo.

Notifíquese; remítase testimonio de esta resolución a la autoridad responsable; háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno de este tribunal y, en su oportunidad, archívese el expediente.

Así, por unanimidad de votos, lo resolvió el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. Fue ponente el Magistrado Héctor Landa Razo. La Magistrada Nelda Gabriela González García realizó voto aclaratorio, mismo que al final se anexa.

En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción XXI, 11, 13, 70, fracción XXXVI, 73, 78 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como de los numerales 56, 57 y 58 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y archivos, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.