AMPARO DIRECTO 860/2018. 24 DE ENERO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN CUANTO AL SENTIDO Y TEMA DE LA TESIS. DISIDENTE: NELDA GABRIELA GONZÁLEZ GARCÍA. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIA: ALETHIA GUERRERO SILVA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 860/2018. 24 DE ENERO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN CUANTO AL SENTIDO Y TEMA DE LA TESIS. DISIDENTE: NELDA GABRIELA GONZÁLEZ GARCÍA. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIA: ALETHIA GUERRERO SILVA.

Fecha: 03-May-2019

El Concepto De Violación Es Infundado

El quejoso demandó la reinstalación como consecuencia del despido injustificado del que fue objeto, y de manera subsidiaria la indemnización en caso de que la demandada se negara a reinstalarlo. El demandado, en la diligencia correspondiente, se negó a la reinstalación por supuesta falta de presupuesto; por su parte, la Junta condenó a la reinstalación.

Al respecto, al ejercer el actor en primer término la acción de reinstalación se entiende que su intención principal es reincorporarse a su trabajo, no así que se le indemnice con la consecuente terminación del vínculo laboral; luego, si bien puede el actor en el juicio laboral solicitar alternativamente su reposición (sic) en el trabajo, o en su defecto, la indemnización constitucional, la Junta debía condenar en forma primigenia a la reinstalación, en principio, porque así se solicitó en primer término y, en segundo lugar, porque implica un mayor beneficio al trabajador estimar procedente esa acción, pues implica la continuación en su empleo; de ahí que la condena a la reinstalación es correcta.

En tal virtud, el hecho de que la demandada se negara a reinstalar al trabajador derivado de la oferta de trabajo, ello trajo como consecuencia que se condene en el laudo, pues esto constituyó la principal pretensión del actor, en donde la demandada se encontrará (sic) obligada a su cumplimiento.