AMPARO DIRECTO 860/2018. 24 DE ENERO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN CUANTO AL SENTIDO Y TEMA DE LA TESIS. DISIDENTE: NELDA GABRIELA GONZÁLEZ GARCÍA. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIA: ALETHIA GUERRERO SILVA.
Fecha: 03-May-2019
En El Laudo Reclamado La Junta Respecto Al Pago De Vacaciones Resolvió
"...improcedente, ya que la demandada fue condenada al pago de los salarios caídos y en todo caso se condenaría a un doble pago, sirve de apoyo la tesis 214585.Y7o. (sic) J/18 y (sic) Tribunales Colegiados de Circuito, Octava Época, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Número 70, octubre (sic) 1993, página 49, la cual señala: ‘VACACIONES, PAGO IMPROCEDENTE DE LAS, CUANDO EXISTE CONDENA EN CUANTO A SALARIOS CAÍDOS. ...’."
Determinación que es incorrecta, porque la responsable estudió el reclamo de vacaciones por el tiempo de duración del juicio, no en los términos que se demandó como prestación devengada, en donde, incluso, existió reconocimiento por parte de la demandada del adeudo de cuatro días de vacaciones; de ahí que resolvió de manera incongruente ese reclamo.
- Considerando
- Condena A La Acción De Reinstalación
- El Concepto De Violación Es Infundado
- Monto Del Salario Para El Pago De Las Prestaciones De Condena
- En Cuanto Al Monto Del Salario Al Calificar La Oferta De Trabajo Estimó
- La Responsable Condenó En Los Siguientes Términos
- Absolución De Las Cuotas Obrero Patronales Por El Tiempo De Duración Del Juicio
- El Actor Reclamó Como Prestación
- En La Demanda Laboral Se Advierte Que El Actor Demandó Como Prestación
- En El Laudo Reclamado La Junta Respecto Al Pago De Vacaciones Resolvió
- Deje Insubsistente El Laudo
- Reitere Las Consideraciones Ajenas A La Concesión Del Amparo