AMPARO DIRECTO 860/2018. 24 DE ENERO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN CUANTO AL SENTIDO Y TEMA DE LA TESIS. DISIDENTE: NELDA GABRIELA GONZÁLEZ GARCÍA. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIA: ALETHIA GUERRERO SILVA.
Fecha: 03-May-2019
La Responsable Condenó En Los Siguientes Términos
"...por lo que resulta procedente condenar a la demandada Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, de las prestaciones reclamadas como lo es: El cumplimiento de su contrato individual de trabajo con efectos de reinstalación; el pago de los salarios vencidos; el reconocimiento de su antigüedad; el pago de los salarios devengados.—En este sentido y tomando como base salarial el indicado en el recibo de pago del mes de diciembre de 2012, esto es, sueldo, compensación garantizada y prima quinquenal, nos da un salario quincenal integrado de $**********, nos da un salario diario-integrado de $**********, por lo que desde la fecha del despido, es decir, el 11 de enero de 2013, al 11 de enero de 2014, es decir, 365 días, multiplicado por el salario diario nos da la cantidad de $**********; ... a pagar al actor los intereses que se generen sobre el importe de quince meses da (sic) salario a razón de dos por ciento mensual del actor de $********** ... lo que se refiere al pago de los salarios devengados tal y como lo manifiesta el propio actor que laboró del 1 al 13 de enero de 2013, ... así tenemos un salario diario integrado de $**********, por los trece días del mes de enero de 2013, la cantidad de $********** por concepto de salarios devengados no pagados. ... por lo que respecta al pago de la prima vacacional ... le corresponden 20 días por el año de 2013, 20 días por el año 2014 y 20 días por el año de 2015, esto es, 60 días al 50% de su salario diario integrado de $**********, nos da la cantidad de $**********. ... En relación al pago de vales de despensa, vales de comida y vales de gasolina, conforme a la guía para la ayuda de vales de comida, guía para la ayuda de vales de despensa y guía para la ayuda de vales de gasolina expedidos por la Dirección de Administración de Personal de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, el importe autorizado por la Junta de Gobierno por puesto es mensual y el siguiente: ‘vales de comida: directores de área, delegados estatales y homólogos 25 DSMGVDF’.—‘Vales de despensa: directores de área, delegados estatales y homólogos 15 DSMGVDF’.—‘vales de gasolina: directores de área, delegados estatales y homólogos 300 litros’.—Sin embargo, debe decirse que estas prestaciones revisten una naturaleza extralegal, al no derivar de la ley, por lo que en esa virtud corresponde al actor demostrar la procedencia de su reclamo, esto es, probar tanto la existencia de la disposición en la que se encuentran previstas, así como cubrir los requisitos que ahí se prevean para que le sean otorgadas, con independencia de las excepciones opuestas por el demandado; sustenta lo anterior la jurisprudencia de al (sic) entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 43, Tomo 217, 228 (sic) Quinta Parte del Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, de rubro y textos (sic) siguientes: ‘PRESTACIONES EXTRALEGALES, CARGA DE LA PRUEBA TRATÁNDOSE DE. ..."
De lo antes expuesto se aprecia que el salario que sirvió de base para fijar el monto de los salarios caídos, sus intereses, trece días de salario devengados y prima vacacional, se calculó sobre la base del sueldo, compensación garantizada y prima quinquenal, que arrojan un salario mensual de $********** (**********), quincenal de $********** (**********) y diario de $********** (**********), diverso al salario mensual mencionado por el actor en su demanda de $********** (**********), diario de $********** (**********); que dijo se encontraba conformado por el sueldo base mensual, compensación garantizada mensual, prima quincenal mensual, vales de despensa, vales de gasolina, vales de comida, aguinaldo, aguinaldo sobre compensación garantizada, prima vacacional, seguro de separación individualizado, cuota de centro deportivo, servicio médico y ayuda para lentes.
Al respecto, con independencia de que la responsable fue omisa en considerar para conformar el salario los conceptos de aguinaldo, aguinaldo sobre compensación garantizada y prima vacacional, es correcto que no se hayan tomado en cuenta, pues no integran el salario para el pago de las prestaciones de condena, porque no se trata del pago de una indemnización al trabajador.
Asimismo, por lo que hace al pago del seguro de separación individualizada, tampoco integra el salario para el pago de las prestaciones de condena, en términos del artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, pues constituye una prestación de naturaleza laboral otorgada a los trabajadores que voluntariamente decidan incorporarse a ese beneficio; por ello, el monto entregado por el patrón a nombre del trabajador por ese concepto no puede considerarse como una suma adicional que deba formar parte del salario para cuantificar las prestaciones a que tuviere derecho, pues dicho beneficio tiene como finalidad fomentar el ahorro de los servidores públicos y su seguridad económica en situaciones contingentes, ya sea en el momento de su retiro, por haber causado baja en la dependencia o entidad, o en el lapso en que se reincorpore al mercado laboral, ante la eventualidad de su separación del servicio público.
No obstante lo anterior, de la contestación de la demanda antes transcrita se ve que la demandada respecto de las prestaciones consistentes en vales de despensa y vales de comida, afirmó que eran otorgadas a sus trabajadores, pero que tenían una naturaleza análoga a prestaciones de previsión social; y respecto al pago de vales de gasolina, reconoció que eran otorgados a sus trabajadores, entre ellos, al actor, para el desempeño de su trabajo, no por el desempeño de su trabajo; por lo que afirmó que no podían ser considerados para determinar el salario diario, en términos del artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo.
Por tanto, contrario a lo resuelto por la Junta, no tocaba al actor demostrar la existencia de esas prestaciones, ni que estaba en los supuestos de la norma, pues la demandada reconocido (sic) que le fueron pagadas; de ahí que sólo restaba que la Junta analizara si integraban el salario los vales de despensa y los vales de comida, porque tenían una naturaleza análoga a las prestaciones de previsión social, y los vales de gasolina, porque se otorgaban para el desempeño de su trabajo, no por su trabajo; aspecto que inadvirtió la autoridad, por lo que violó los derechos del impetrante.
Del mismo modo, se aprecia que la Junta fue omisa en pronunciarse respecto de las prestaciones que dijo el actor formaban parte del salario, consistentes en la cuota de centro deportivo, servicio médico y ayuda para lentes; de ahí que dictó un laudo incongruente conforme a la litis como fue planteada, en notorio perjuicio del impetrante, porque no se tomaron en cuenta para fijar el monto del salario.
Tiene apoyo a lo anterior, en lo conducente, la jurisprudencia 281, emitida por la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Materia del Trabajo, Parte SCJN, página 184, que dice:
"LAUDO INCONGRUENTE.—Si una Junta, al pronunciar el laudo respectivo, omite resolver sobre todos los puntos de la controversia, con ello falta al principio de congruencia que exige el artículo 776 de la Ley Federal del Trabajo, lo que se traduce en violación de las garantías contenidas en los artículos 14 y 16 constitucionales."
- Considerando
- Condena A La Acción De Reinstalación
- El Concepto De Violación Es Infundado
- Monto Del Salario Para El Pago De Las Prestaciones De Condena
- En Cuanto Al Monto Del Salario Al Calificar La Oferta De Trabajo Estimó
- La Responsable Condenó En Los Siguientes Términos
- Absolución De Las Cuotas Obrero Patronales Por El Tiempo De Duración Del Juicio
- El Actor Reclamó Como Prestación
- En La Demanda Laboral Se Advierte Que El Actor Demandó Como Prestación
- En El Laudo Reclamado La Junta Respecto Al Pago De Vacaciones Resolvió
- Deje Insubsistente El Laudo
- Reitere Las Consideraciones Ajenas A La Concesión Del Amparo