AMPARO DIRECTO 1042/2018. AYUNTAMIENTO DE LEÓN, GUANAJUATO. 14 DE FEBRERO DE 2019. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: FRANCISCO GONZÁLEZ CHÁVEZ. PONENTE: GUILLERMO VÁZQUEZ MARTÍNEZ. SECRETARIA: KAREN ELIZABETH RAMÍREZ BUSTAMANTE.
Fecha: 07-Jun-2019
Décimo Tercer Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Primer Circuito
"‘Amparo directo 855/2015. Óscar Garduño Mendoza. 25 de febrero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Verónica Beatriz González Ramírez.
"‘Amparo directo 184/2016. Ricardo Eli Chávez Suárez. 21 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Verónica Beatriz González Ramírez.
"‘Amparo directo 1263/2015. Adrián Amador Lozano. 6 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: Agustín de Jesús Ortiz Garzón.
"‘Amparo directo 1209/2015. Jorge Iván Viñas Cortés. 12 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Yolanda Rodríguez Posada.
"‘Amparo directo 726/2016. 22 de septiembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretaria: Ahideé Violeta Serrano Santillán.
"‘Nota: El criterio contenido en esta jurisprudencia quedó superado por la diversa jurisprudencia 2a./J. 36/2017 (10a.), emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 296/2016, de título y subtítulo: «HORAS EXTRAS. CUANDO LA JORNADA EXTRAORDINARIA SE CONSIDERE INVEROSÍMIL POR EXCEDER DE 9 HORAS A LA SEMANA, NO ES DABLE ABSOLVER AL PATRÓN DE MANERA TOTAL DE LA PRESTACIÓN REFERIDA, SINO EN TODO CASO ÚNICAMENTE DE LAS HORAS EXCEDENTES.»
"‘HORAS EXTRAORDINARIAS. CARGA DE LA PRUEBA CUANDO SE RECLAMA SU PAGO RESPECTO DE LAS QUE EXCEDAN DE 9 A LA SEMANA.—Si se parte de que en el artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, en su texto vigente desde el 1 de diciembre de 2012, pervive la premisa de eximir al trabajador de la carga de la prueba cuando existan otros medios que permitan conocer la verdad de los hechos, puede afirmarse que el patrón está en posibilidad de acreditar la jornada de trabajo extraordinaria que no exceda de 3 horas al día, ni de 3 veces a la semana, cuando surja controversia al respecto, pues tiene la obligación de conservar la documentación de la relación de trabajo, de conformidad con el artículo 804 de la ley aludida, particularmente los controles de asistencia. En consecuencia, si en el juicio laboral el trabajador reclama el pago por tiempo extraordinario que excede de 9 horas a la semana y el patrón genera controversia sobre ese punto, acorde con el indicado artículo 784, fracción VIII, éste debe probar que el trabajador únicamente laboró 9 horas a la semana, debido a que se entiende que esta jornada extraordinaria (no más de 3 horas al día, ni de 3 veces a la semana), constituye una práctica inocua que suele ser habitual y necesaria en las relaciones de trabajo, respecto de la cual, el patrón tiene la obligación de registrar y documentar, conforme al indicado numeral 804; en cuyo caso, el trabajador habrá de demostrar haber laborado más de las 9 horas extraordinarias semanales.
"‘Contradicción de tesis 351/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero del Tercer Circuito, Primero y Segundo, ambos del Décimo Sexto Circuito, todos en Materia de Trabajo. 13 de abril de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Margarita Beatriz Luna Ramos; Javier Laynez Potisek votó contra consideraciones. Ausente: Alberto Pérez Dayán. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretario: Luis Javier Guzmán Ramos.
- Considerando
- Y En El Apartado Propio De Los Conceptos De Violación Planteó
- Lo Anterior Encuentra Apoyo En Las Sic Tesis Que A Continuación Se Transcriben Sic
- Lo Anterior Encuentra Apoyo En Las Tesis Que Se Transcriben
- Primer Tribunal Colegiado En Materias Civil Y De Trabajo Del Décimo Séptimo Circuito
- Lo Anterior Encuentra Apoyo En Las Tesis De Jurisprudencia Que A Continuación Se Transcriben
- Décimo Tercer Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Primer Circuito
- Tesis Y Criterios Contendientes
- Planteamientos Que Son Infundados
- Las Partes Pueden Exigir La Responsabilidad En Que Incurran Los Miembros De La Junta
- Y El Dos De Abril De Dos Mil Dieciocho Aclaró El Fallo Anterior Como Enseguida Se Reproduce
- Viii Duración De La Jornada De Trabajo
- Iii En Materia Penal