AMPARO DIRECTO 1042/2018. AYUNTAMIENTO DE LEÓN, GUANAJUATO. 14 DE FEBRERO DE 2019. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: FRANCISCO GONZÁLEZ CHÁVEZ. PONENTE: GUILLERMO VÁZQUEZ MARTÍNEZ. SECRETARIA: KAREN ELIZABETH RAMÍREZ BUSTAMANTE.
Fecha: 07-Jun-2019
Y En El Apartado Propio De Los Conceptos De Violación Planteó
"Primero.—La autoridad responsable vulnera en perjuicio de mi representada las garantías individuales consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con lo establecido en los artículos 840, 841, 842, 843, 847, 885, 886, 887, 888 y 889 de la Ley Federal del Trabajo, en virtud de que la resolución de fecha 2 de abril del presente año, y que por esta vía se combate, misma que no es dictada en conciencia, a verdad sabida, ni buena fe guardada, ya que la autoridad responsable omite cumplir con las formalidades esenciales del procedimiento, en la resolución emitida en fecha 2 de abril de 2018, en virtud de que la responsable emite dicha resolución manifestando que es parte de ‘aclaración del laudo’; sin embargo, la responsable no cumple con las formalidades esenciales del procedimiento, ni tampoco funda ni motiva de manera correcta la causa legal de su proceder, lo anterior es así, en virtud de que al momento de emitir la resolución que por esta vía se combate, omite dar cumplimiento a las formalidades establecidas en los preceptos legales invocados; de manera concreta, acorde a lo establecido por el artículo 886 de la Ley Federal del Trabajo debió formular un proyecto de resolución del cual debió a la vez ser entregado a todos y cada uno de los integrantes del Pleno, quienes a su vez tienen el derecho dentro de los siguientes cinco días de solicitar se practiquen las diligencias que estimen necesarias.
"Por otro lado tampoco cumple con la formalidad establecida en el artículo 887 de la Ley Federal del Trabajo a efecto de citar a todos los integrantes del Pleno a la ‘audiencia de discusión y votación’ del proyecto de resolución, ya que ésta es parte del laudo; en consecuencia de lo anterior tampoco cumple con las formalidades establecidas en los artículos 888 y 889 de la Ley Federal del Trabajo, en el sentido de llevar a cabo la audiencia de discusión y votación del proyecto, someterlo a consideración de integrantes del Pleno del tribunal y proceder a la votación del mismo para que los integrantes en su caso lo aprueben o desaprueben; concluyendo con elevarlo a la categoría de laudo y cosa juzgada.
"Por los anteriores hechos y consideraciones, la autoridad responsable no cumple con todas las formalidades esenciales del procedimiento al emitir una resolución que al ser aclaración del laudo, es parte integrante del mismo, y como consecuencia, para su validez debe cumplir con todas las formalidades esenciales establecidas para la emisión de un proyecto de laudo y en su caso la aprobación del laudo, tal y como se señala en la ley invocada, llevando la responsable agotar todos y cada uno de los pasos del procedimiento y, al no hacerlo así, su actuación es ilegal y contraria a derecho, violando en perjuicio de mi representada las garantías individuales que han quedado invocadas.
- Considerando
- Y En El Apartado Propio De Los Conceptos De Violación Planteó
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