AMPARO DIRECTO 1042/2018. AYUNTAMIENTO DE LEÓN, GUANAJUATO. 14 DE FEBRERO DE 2019. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: FRANCISCO GONZÁLEZ CHÁVEZ. PONENTE: GUILLERMO VÁZQUEZ MARTÍNEZ. SECRETARIA: KAREN ELIZABETH RAMÍREZ BUSTAMANTE.
Fecha: 07-Jun-2019
Las Partes Pueden Exigir La Responsabilidad En Que Incurran Los Miembros De La Junta
Ahora bien, en el laudo de quince de febrero de dos mil dieciocho, la autoridad responsable condenó al Ayuntamiento demandado al pago de horas extras, en los siguientes términos:
"Por lo que la parte demandada no acredita el horario a que hace referencia en su contestación a la demanda, la parte actora afirma que tenía una jornada de labores comprendida de las 08:00 a las 19:00 horas de lunes a sábado con cuarenta minutos para comer y descansar dentro de las instalaciones de la dependencia demandada, apreciando los hechos en conciencia, verdad sabida y buena fe guardada conforme al artículo 841 de la supletoria Ley Federal del Trabajo y artículo 138 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios (sic).
"Así las cosas y según lo establecido por el artículo 60 de la Ley Federal del Trabajo se desprende una jornada ordinaria que inicia de las 8:00 horas finalizando a las 19:00 horas, por lo que la jornada extraordinaria comienza de las 16:01 horas y finaliza a las 19:00 horas resultando un total de tres horas extraordinarias diarias, 18 horas a la semana, jornada extraordinaria que según los hechos narrados en la demanda es de lunes a sábado. La hora respecto del actor según el salario descrito por éste es de ********** (**********). Ahora bien, respecto de la carga probatoria de las horas extraordinarias, el artículo 784, fracción VII, de la ley de la materia es categórico en el sentido de que en todo caso corresponde probar al patrón lo correspondiente a si se laboró (sic) o no las mismas, es decir, lo atinente a la jornada de trabajo, por lo que si la parte demandada no logra superar esa carga probatoria, entonces se tiene por presuntivamente cierta la expresada por el trabajador:
"Por lo anterior y con fundamento en los artículos 60 y 61 de la ley de la materia, se procede a condenar y se condena a la parte demandada de pagar la cantidad de **********, toda vez que resultan un total de 468 horas extras; correspondiente al último año de servicios prestados, las cuales se pagan al ciento por ciento más, lo anterior con fundamento en el artículo 67 de la ley de la materia según (sic) correspondiente a una semana de servicios."
- Considerando
- Y En El Apartado Propio De Los Conceptos De Violación Planteó
- Lo Anterior Encuentra Apoyo En Las Sic Tesis Que A Continuación Se Transcriben Sic
- Lo Anterior Encuentra Apoyo En Las Tesis Que Se Transcriben
- Primer Tribunal Colegiado En Materias Civil Y De Trabajo Del Décimo Séptimo Circuito
- Lo Anterior Encuentra Apoyo En Las Tesis De Jurisprudencia Que A Continuación Se Transcriben
- Décimo Tercer Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Primer Circuito
- Tesis Y Criterios Contendientes
- Planteamientos Que Son Infundados
- Las Partes Pueden Exigir La Responsabilidad En Que Incurran Los Miembros De La Junta
- Y El Dos De Abril De Dos Mil Dieciocho Aclaró El Fallo Anterior Como Enseguida Se Reproduce
- Viii Duración De La Jornada De Trabajo
- Iii En Materia Penal