AMPARO DIRECTO 1042/2018. AYUNTAMIENTO DE LEÓN, GUANAJUATO. 14 DE FEBRERO DE 2019. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: FRANCISCO GONZÁLEZ CHÁVEZ. PONENTE: GUILLERMO VÁZQUEZ MARTÍNEZ. SECRETARIA: KAREN ELIZABETH RAMÍREZ BUSTAMANTE.
Fecha: 07-Jun-2019
Lo Anterior Encuentra Apoyo En Las Tesis Que Se Transcriben
"‘ACLARACIÓN DEL LAUDO. SU FINALIDAD ES CORREGIR ERRORES O PRECISAR ALGÚN PUNTO DE ÉSTE, POR LO QUE SE CIRCUNSCRIBE A SU CONTENIDO Y NO PUEDE REVOCARLO.—La aclaración del laudo tiene como presupuesto la existencia de éste, y su finalidad es corregir errores o precisarlo en algún punto; en consecuencia, la resolución aclaratoria no es aislada o independiente del laudo al que va dirigido, por lo que su materia no se circunscribe a superar los errores que se hubieren cometido al decidir sobre el fondo del conflicto; de ahí que el límite de esa aclaración es el contenido del propio laudo, al que no puede revocar, pues ello violaría el artículo 848 de la Ley Federal del Trabajo que establece la inmutabilidad de los laudos pronunciados por las Juntas de Conciliación y Arbitraje, ya que versó sobre aspectos sustanciales de lo decidido en el referido laudo.
- Considerando
- Y En El Apartado Propio De Los Conceptos De Violación Planteó
- Lo Anterior Encuentra Apoyo En Las Sic Tesis Que A Continuación Se Transcriben Sic
- Lo Anterior Encuentra Apoyo En Las Tesis Que Se Transcriben
- Primer Tribunal Colegiado En Materias Civil Y De Trabajo Del Décimo Séptimo Circuito
- Lo Anterior Encuentra Apoyo En Las Tesis De Jurisprudencia Que A Continuación Se Transcriben
- Décimo Tercer Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Primer Circuito
- Tesis Y Criterios Contendientes
- Planteamientos Que Son Infundados
- Las Partes Pueden Exigir La Responsabilidad En Que Incurran Los Miembros De La Junta
- Y El Dos De Abril De Dos Mil Dieciocho Aclaró El Fallo Anterior Como Enseguida Se Reproduce
- Viii Duración De La Jornada De Trabajo
- Iii En Materia Penal