AMPARO DIRECTO 1042/2018. AYUNTAMIENTO DE LEÓN, GUANAJUATO. 14 DE FEBRERO DE 2019. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: FRANCISCO GONZÁLEZ CHÁVEZ. PONENTE: GUILLERMO VÁZQUEZ MARTÍNEZ. SECRETARIA: KAREN ELIZABETH RAMÍREZ BUSTAMANTE.
Fecha: 07-Jun-2019
Planteamientos Que Son Infundados
Para justificar tal calificación debe, en principio, señalarse que los numerales que el quejoso invoca de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la ley burocrática local, son del contenido siguiente:
"Artículo 686. El proceso del derecho del trabajo y los procedimientos paraprocesales, se sustanciarán y decidirán en los términos señalados en la presente ley.
"Las Juntas ordenarán que se corrija cualquier irregularidad u omisión que notaren en la sustanciación del proceso, para el efecto de regularizar el procedimiento, sin que ello implique que puedan revocar sus propias resoluciones, según lo dispone el artículo 848 de la presente ley."
"Artículo 848. Las resoluciones de las Juntas no admiten ningún recurso. Las Juntas no pueden revocar sus resoluciones.
- Considerando
- Y En El Apartado Propio De Los Conceptos De Violación Planteó
- Lo Anterior Encuentra Apoyo En Las Sic Tesis Que A Continuación Se Transcriben Sic
- Lo Anterior Encuentra Apoyo En Las Tesis Que Se Transcriben
- Primer Tribunal Colegiado En Materias Civil Y De Trabajo Del Décimo Séptimo Circuito
- Lo Anterior Encuentra Apoyo En Las Tesis De Jurisprudencia Que A Continuación Se Transcriben
- Décimo Tercer Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Primer Circuito
- Tesis Y Criterios Contendientes
- Planteamientos Que Son Infundados
- Las Partes Pueden Exigir La Responsabilidad En Que Incurran Los Miembros De La Junta
- Y El Dos De Abril De Dos Mil Dieciocho Aclaró El Fallo Anterior Como Enseguida Se Reproduce
- Viii Duración De La Jornada De Trabajo
- Iii En Materia Penal