AMPARO DIRECTO 230/2016. 20 DE OCTUBRE DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GUILLERMO CUAUTLE VARGAS. SECRETARIA: DAFNE BARRAZA GARCÍA.
Fecha: 28-Jun-2019
Esta Determinación Constituye El Acto Reclamado En El Presente Juicio De Amparo Directo
11. Por su parte, el actor **********, ahora quejoso, demandó la protección constitucional en contra de la indicada determinación de diez de marzo de dos mil dieciséis.
12. De la demanda de amparo correspondió conocer al Juez Noveno de Distrito en el Estado, con sede en Tampico, Tamaulipas, quien por acuerdo de catorce de abril de dos mil dieciséis, requirió al promovente para que en el término legal de cinco días, por escrito, aclarara la demanda en los términos señalados en el propio proveído.
13. El veintiséis de abril de dos mil dieciséis, el Juez Federal tuvo por cumplido el requerimiento efectuado al solicitante del amparo; por otra parte, ordenó requerir a la Juez Cuarto de Primera Instancia de lo Familiar con residencia en Altamira, Tamaulipas, para que en el término de cuarenta y ocho horas, remitiera copia certificada de la resolución definitiva 175, dictada en los autos del expediente **********, relativo al divorcio necesario promovido por el quejoso **********.
14. Posteriormente, el tres de mayo de dos mil, el Juez constitucional tuvo a la autoridad responsable por cumpliendo con el citado requerimiento y una vez analizadas las constancias remitidas por la Juez oficiante y el escrito aclaratorio signado por **********, estimó carecer de competencia legal para conocer del asunto, al estimar que en el particular, del contenido de la demanda de amparo se desprende que el acto reclamado se hace consistir en la resolución definitiva número 175, dictada el diez de marzo de dos mil dieciséis, en los autos del expediente **********, relativo al juicio sobre divorcio necesario, promovido por el aquí quejoso.
Por lo que consideró que la sentencia definitiva es un fallo legal definitivo, ya que puso fin al señalado expediente **********, ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de lo Familiar, con sede en Altamira; en ese sentido, precisó, tal determinación es reclamable en amparo directo en términos de los artículos 107, fracciones III, inciso a) y V, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 170, 171, 172 y 37, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
En consecuencia, ordenó remitir el expediente al Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, con sede en esta ciudad, que por razón de turno corresponda, por conducto de la Oficina de Correspondencia Común, por estimar que dicha competencia se surte a favor de ese órgano colegiado.
15. Así pues, por cuestión de turno, el asunto fue enviado a este Tribunal Colegiado, quien por acuerdo de veintiocho de junio de dos mil dieciséis aceptó la competencia planteada, para avocarse al conocimiento de la indicada demanda; en consecuencia, decidió admitir dicho libelo, tomando en cuenta que sobre el tema de la procedencia del tipo de demanda, como en la especie, no se había pronunciado expresamente el Pleno de este cuerpo colegiado, por lo que estimó que el Pleno se pronunciara sobre el particular atento, además, al cúmulo de asuntos que sobre el mismo tema se han recibido en la presidencia de este tribunal federal.
Ahora bien, precisado lo anterior debe decirse que los artículos 34 y 170 de la Ley de Amparo, prevén que la competencia para conocer de los amparos directos corresponde a los Tribunales Colegiados, así como la procedencia del juicio de amparo directo, en los siguientes términos:
"Artículo 34. Los Tribunales Colegiados de Circuito son competentes para conocer del juicio de amparo directo. ..."
- Únicoincompetencia Legal
- I Antecedentes
- B La Guarda Y Custodia De Mis Menores Hijos
- F El Pago De Gastos Y Costas Del Juicio Fojas A Ídem Sic
- Esta Determinación Constituye El Acto Reclamado En El Presente Juicio De Amparo Directo
- Artículo El Juicio De Amparo Directo Procede
- Resolvió Que No Había Lugar A Condenar En Costas
- Cobra Puntual Aplicación Al Tema La Tesis Aislada A Xxxi De Rubro Y Texto Siguientes
- Es Aplicable A La Consideración Anterior La Tesis A Lxxix Del Sumario
- Se Resuelve Que
- Notifíquese Y Cúmplase Y En Su Oportunidad Archívese Este Asunto Como Concluido
- Actualmente Dicho Precepto Legal Se Encuentra Abrogado
- Reformado Po De Julio De
- I La Designación De La Persona Que Tendrá La Guarda Y Custodia De Los Hijos Menores O Incapaces