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    AMPARO DIRECTO 230/2016. 20 DE OCTUBRE DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GUILLERMO CUAUTLE VARGAS. SECRETARIA: DAFNE BARRAZA GARCÍA.
    Suprema Corte de Justicia de la Nación

    AMPARO DIRECTO 230/2016. 20 DE OCTUBRE DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GUILLERMO CUAUTLE VARGAS. SECRETARIA: DAFNE BARRAZA GARCÍA.

    Fecha: 28-Jun-2019

    Reformado Po De Julio De

    "Artículo 249. El cónyuge que unilateralmente desee promover el juicio de divorcio deberá acompañar a su solicitud la propuesta de convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial, debiendo contener los siguientes requisitos:

    • Únicoincompetencia Legal
    • I Antecedentes
    • B La Guarda Y Custodia De Mis Menores Hijos
    • F El Pago De Gastos Y Costas Del Juicio Fojas A Ídem Sic
    • Esta Determinación Constituye El Acto Reclamado En El Presente Juicio De Amparo Directo
    • Artículo El Juicio De Amparo Directo Procede
    • Resolvió Que No Había Lugar A Condenar En Costas
    • Cobra Puntual Aplicación Al Tema La Tesis Aislada A Xxxi De Rubro Y Texto Siguientes
    • Es Aplicable A La Consideración Anterior La Tesis A Lxxix Del Sumario
    • Se Resuelve Que
    • Notifíquese Y Cúmplase Y En Su Oportunidad Archívese Este Asunto Como Concluido
    • Actualmente Dicho Precepto Legal Se Encuentra Abrogado
    • Reformado Po De Julio De
    • I La Designación De La Persona Que Tendrá La Guarda Y Custodia De Los Hijos Menores O Incapaces

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