AMPARO DIRECTO 230/2016. 20 DE OCTUBRE DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GUILLERMO CUAUTLE VARGAS. SECRETARIA: DAFNE BARRAZA GARCÍA.
Fecha: 28-Jun-2019
Se Resuelve Que
PRIMERO.—Este Tribunal Colegiado de Circuito no acepta la competencia declinada por el Juez Noveno de Distrito en el Estado, con sede en Tampico, Tamaulipas, al carecer de competencia legal para conocer de la demanda de amparo promovida por **********, contra la resolución de diez de marzo de dos mil dieciséis, dictada por la Juez Cuarto de Primera Instancia de lo Familiar del Segundo Distrito Judicial del Estado, con residencia en Altamira, Tamaulipas, en el juicio ordinario civil de divorcio **********.
SEGUNDO.—En consecuencia, deben quedar insubsistentes el acuerdo de tres de mayo de dos mil dieciséis, dictado por el Juez Noveno de Distrito en el Estado, con sede en Tampico, así como el diverso auto de presidencia de este órgano jurisdiccional de veintiocho de junio de dos mil dieciséis, por las razones expresadas en el considerando único de la presente ejecutoria.
TERCERO.—Agréguese a los autos copia certificada de las actuaciones correspondientes y remítanse los originales al Juez Noveno de Distrito en el Estado, con residencia en Tampico, Tamaulipas.
- Únicoincompetencia Legal
- I Antecedentes
- B La Guarda Y Custodia De Mis Menores Hijos
- F El Pago De Gastos Y Costas Del Juicio Fojas A Ídem Sic
- Esta Determinación Constituye El Acto Reclamado En El Presente Juicio De Amparo Directo
- Artículo El Juicio De Amparo Directo Procede
- Resolvió Que No Había Lugar A Condenar En Costas
- Cobra Puntual Aplicación Al Tema La Tesis Aislada A Xxxi De Rubro Y Texto Siguientes
- Es Aplicable A La Consideración Anterior La Tesis A Lxxix Del Sumario
- Se Resuelve Que
- Notifíquese Y Cúmplase Y En Su Oportunidad Archívese Este Asunto Como Concluido
- Actualmente Dicho Precepto Legal Se Encuentra Abrogado
- Reformado Po De Julio De
- I La Designación De La Persona Que Tendrá La Guarda Y Custodia De Los Hijos Menores O Incapaces