AMPARO DIRECTO 230/2016. 20 DE OCTUBRE DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GUILLERMO CUAUTLE VARGAS. SECRETARIA: DAFNE BARRAZA GARCÍA.
Fecha: 28-Jun-2019
I Antecedentes
1. Mediante escrito presentado el treinta y uno de marzo de dos mil quince **********, promovió juicio sobre divorcio necesario en contra de **********, a quien reclamó, entre otras prestaciones, la disolución del vínculo matrimonial con base en la causa prevista en el artículo 249, fracción XXII, del Código Civil del Estado(1) y la liquidación de la sociedad conyugal.
2. En auto de siete de abril de dos mil quince, la Juez Cuarto de Primera Instancia de lo Familiar del Segundo Distrito Judicial en el Estado, con residencia en Altamira, Tamaulipas, admitió a trámite la demanda, la radicó como expediente ********** y ordenó emplazar a la parte demandada, quien tiene su domicilio en **********, Veracruz, por lo que ordenó girar exhorto al presidente del Tribunal Superior de Justicia de Xalapa, Veracruz, a fin de que en auxilio de las labores del juzgado emplazara a la demandada. (foja 9 del expediente civil)
3. Por escrito presentado el doce de octubre de dos mil quince **********, dio contestación a la demanda, quien se allanó a la reclamación de la disolución del vínculo matrimonial, no así a la prestación de la liquidación de la sociedad conyugal y al pago de los gastos y costas.
En ese mismo escrito, la demandada formuló reconvención en contra de **********, a quien reclamó las siguientes prestaciones:
"a) La restitución o entrega de mi menor hijo de identidad resguardada con iniciales **********, cuyo nombre omito para no afectar sus derechos.
- Únicoincompetencia Legal
- I Antecedentes
- B La Guarda Y Custodia De Mis Menores Hijos
- F El Pago De Gastos Y Costas Del Juicio Fojas A Ídem Sic
- Esta Determinación Constituye El Acto Reclamado En El Presente Juicio De Amparo Directo
- Artículo El Juicio De Amparo Directo Procede
- Resolvió Que No Había Lugar A Condenar En Costas
- Cobra Puntual Aplicación Al Tema La Tesis Aislada A Xxxi De Rubro Y Texto Siguientes
- Es Aplicable A La Consideración Anterior La Tesis A Lxxix Del Sumario
- Se Resuelve Que
- Notifíquese Y Cúmplase Y En Su Oportunidad Archívese Este Asunto Como Concluido
- Actualmente Dicho Precepto Legal Se Encuentra Abrogado
- Reformado Po De Julio De
- I La Designación De La Persona Que Tendrá La Guarda Y Custodia De Los Hijos Menores O Incapaces