AMPARO DIRECTO 230/2016. 20 DE OCTUBRE DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GUILLERMO CUAUTLE VARGAS. SECRETARIA: DAFNE BARRAZA GARCÍA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 230/2016. 20 DE OCTUBRE DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GUILLERMO CUAUTLE VARGAS. SECRETARIA: DAFNE BARRAZA GARCÍA.

Fecha: 28-Jun-2019

Únicoincompetencia Legal

Este Tribunal Colegiado carece de competencia legal para conocer de la demanda de amparo constitucional planteada, en razón de que la resolución reclamada de diez de marzo de dos mil dieciséis, dictada en el juicio de divorcio **********, pronunciada por la Juez Cuarto de Primera Instancia en Materia Familiar del Segundo Distrito Judicial del Estado, con sede en Altamira, Tamaulipas, no constituye una sentencia definitiva o resolución que ponga fin al juicio; por consiguiente, no se acepta la competencia declinada por el Juez Noveno de Distrito en el Estado, con residencia en Tampico.

Previo a exponer las razones que demuestran la validez del aserto anterior, es menester tener en cuenta los siguientes: