AMPARO DIRECTO 1303/2019. 20 DE FEBRERO DE 2020. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: FERNANDO SILVA GARCÍA. SECRETARIO: CÉSAR ADRIÁN GONZÁLEZ CORTÉS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1303/2019. 20 DE FEBRERO DE 2020. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: FERNANDO SILVA GARCÍA. SECRETARIO: CÉSAR ADRIÁN GONZÁLEZ CORTÉS.

Fecha: 22-Oct-2021

Considerando

8. CUARTO.—Antecedentes. Demanda laboral. **********, por conducto de su apoderada legal, mediante escrito presentado ante la Oficialía de Partes Común de las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje, el diecisiete de mayo de dos mil doce, demandó del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) el otorgamiento y pago de la pensión por viudez, incrementos porcentuales, aguinaldo y prestaciones en especie. (fojas 1 y 2 del expediente laboral **********)

9. Hechos. El asegurado quejoso manifestó que la extinta ********** estaba inscrita en el régimen obligatorio del IMSS, bajo el número de afiliación **********; que contrajo matrimonio con ésta el veintinueve de octubre de mil novecientos setenta y cuatro; que el doce de abril de mil novecientos noventa y tres, el instituto le otorgó resolución de pensión por invalidez a la de cujus a partir del nueve de febrero de mil novecientos noventa y tres, y que el dieciséis de noviembre de dos mil nueve falleció la citada; sin embargo, el IMSS, con fecha veinte de mayo de dos mil once le negó al actor la pensión por viudez. (foja 2 del expediente laboral **********)

10. Admisión. Correspondió conocer de la demanda a la Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje, que el veintinueve de mayo de dos mil doce la radicó con el número de expediente **********; señaló día y hora para la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, y ordenó notificar a las partes. (foja 9 del juicio laboral)

11. Ampliación de demanda. Por escrito presentado el dieciocho de enero de dos mil trece, la apoderada legal de la parte actora, **********, amplió el hecho 5 y agregó el hecho 6 de su escrito inicial de demanda, en el que dijo que la de cujus percibió la cantidad mensual de $**********, y que en dos mil nueve su pensión mensual fue de $**********. (fojas 14 a 18 del juicio laboral)

12. Contestación. Mediante escrito de veinticuatro de abril de dos mil trece, el apoderado legal del Instituto Mexicano del Seguro Social dio contestación a la demanda (fojas 37 a 42), negó acción y derecho a su contraparte respecto de las prestaciones reclamadas, alegó lo que a su derecho convino respecto del capítulo de hechos (fojas 41 y 42) y opuso las excepciones y defensas que estimó conducentes. (foja 42 del expediente laboral **********)

13. Primer laudo. Seguido el juicio laboral por toda su secuela procedimental, la Junta responsable, con fecha cuatro de abril de dos mil dieciocho, dictó el laudo que culminó con los siguientes puntos resolutivos:

13.1 "Primero. La parte actora sí acreditó su acción; el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) no acreditó sus excepciones y defensas.

13.2 "Segundo. Se declara legítimo beneficiario a **********, de los derechos laborales de la extinta trabajadora **********.

13.3 "Tercero. Se condena al Instituto Mexicano del Seguro Social a pagar en favor de **********, la cantidad de $**********, por concepto de pensiones vencidas por viudez, con sus incrementos, por el periodo del 16 de noviembre de 2009 hasta la fecha de su cálculo, 4 de abril de 2018, considerando a esta fecha como monto de la pensión la cantidad de $**********, que equivale a una pensión diaria de $**********, sin perjuicio de las que se sigan generando, y al pago de la cantidad de $**********, por concepto de aguinaldos vencidos, con sus incrementos, por el periodo del 16 de noviembre de 2009 hasta el 4 de abril de 2018, sin perjuicio de las cantidades que se sigan generando." (fojas 66 a 74 del expediente laboral **********)

14. Amparos directos. Inconformes con el referido laudo, ********** y el Instituto Mexicano del Seguro Social promovieron sendos amparos directos, de los que tocó conocer a este Tribunal Colegiado de Circuito, en los que mediante ejecutoria de veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho, determinó en el expediente **********, promovido por **********, sobreseer en el juicio (fojas 78 a 84); y en el expediente **********, promovido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, se determinó sobreseer en el amparo principal, y en el amparo adhesivo promovido por **********, conceder para los efectos siguientes: