AMPARO DIRECTO 1303/2019. 20 DE FEBRERO DE 2020. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: FERNANDO SILVA GARCÍA. SECRETARIO: CÉSAR ADRIÁN GONZÁLEZ CORTÉS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1303/2019. 20 DE FEBRERO DE 2020. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: FERNANDO SILVA GARCÍA. SECRETARIO: CÉSAR ADRIÁN GONZÁLEZ CORTÉS.

Fecha: 22-Oct-2021

Del Seguro De Invalidez

"Arti´culo 128. Para los efectos de esta ley existe invalidez cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo, una remuneracio´n superior al cincuenta por ciento de su remuneracio´n habitual percibida durante el u´ltimo an~o de trabajo y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesionales.

"Arti´culo 129. El estado de invalidez da derecho al asegurado, en los te´rminos de esta ley y sus reglamentos, al otorgamiento de las siguientes prestaciones: