AMPARO DIRECTO 1303/2019. 20 DE FEBRERO DE 2020. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: FERNANDO SILVA GARCÍA. SECRETARIO: CÉSAR ADRIÁN GONZÁLEZ CORTÉS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1303/2019. 20 DE FEBRERO DE 2020. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: FERNANDO SILVA GARCÍA. SECRETARIO: CÉSAR ADRIÁN GONZÁLEZ CORTÉS.

Fecha: 22-Oct-2021

El Argumento Analizado Resulta Fundado Por Lo Siguiente

69. El asegurado, ahora quejoso, estima que el laudo violenta su derecho a la tutela judicial efectiva contenido en los artículos 14, 16 y 17 constitucionales, por falta de exhaustividad de la responsable respecto de los reclamos que hizo valer en su demanda.

70. Este Tribunal Colegiado de Circuito encuentra que los derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso laboral y a la motivación adecuada reconocidos en los artículos 14, 16 y 17 constitucionales, se transgreden ante la falta de exhaustividad atribuible a la Junta responsable al emitir el laudo reclamado.

71. Dichos derechos humanos, de carácter procesal, se violan en forma simultánea, en atención al principio de interdependencia del artículo 1o. de la Norma Suprema, cuando la autoridad jurisdiccional responsable en materia laboral es omisa en determinar o pronunciarse sobre alguna prestación de carácter laboral contenida y acreditada mediante pruebas o presunciones legales en la demanda por parte del trabajador, toda vez que: 1) se resuelve en forma incompleta la litis (tutela judicial efectiva); 2) se omite o se valoran en forma fragmentada las pruebas relacionadas con la respectiva pretensión omitida contenida en la demanda (debido proceso laboral); y, 3) ello genera que el laudo sea incongruente por contener un pronunciamiento incompleto que afecta, en consecuencia, en forma injustificada, las prestaciones laborales reclamadas en demérito del trabajador (motivación adecuada), lo cual contraviene los artículos 14, 16 y 17 de la Norma Suprema, así como los numerales 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

72. Con lo anterior se evidencia que la autoridad laboral emitió una consideración ilegal que transgrede en perjuicio del quejoso, por falta de exhaustividad en la demanda, en relación con (sic) los principios de certeza, seguridad jurídica y tutela judicial efectiva contenidos en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

73. Por tanto, es procedente conceder el amparo para que la responsable se pronuncie en cuanto a los reclamos de otorgamiento y pago al actor de las prestaciones en especie, consistentes en asistencia médico quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria; así como la inclusión del actor en la nómina de pensionados del instituto demandado, así como la expedición de comprobantes que lo acrediten.

74. En mérito de lo anterior, lo procedente es conceder el amparo y la protección de la Justicia Federal para el efecto de que la responsable, siguiendo los lineamientos de esta ejecutoria: