AMPARO DIRECTO 1303/2019. 20 DE FEBRERO DE 2020. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: FERNANDO SILVA GARCÍA. SECRETARIO: CÉSAR ADRIÁN GONZÁLEZ CORTÉS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1303/2019. 20 DE FEBRERO DE 2020. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: FERNANDO SILVA GARCÍA. SECRETARIO: CÉSAR ADRIÁN GONZÁLEZ CORTÉS.

Fecha: 22-Oct-2021

El Concepto De Violación Analizado Resulta Fundado Por Los Motivos Siguientes

36. El asegurado, ahora quejoso, estima que el laudo violenta su derecho de tutela judicial efectiva contenido en los artículos 14, 16 y 17 constitucionales, por falta de fundamentación de la responsable, al realizar el cálculo de incremento en la pensión por invalidez de la de cujus citada, para con base en ella obtener el monto correspondiente de la pensión por viudez, y su posterior actualización.

37. Es pertinente precisar que el derecho a la seguridad social es un derecho humano contenido en nuestra Carta Magna, en la fracción XXIX del artículo 123, apartado A, que dispone:

"Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

"El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

"A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

"...

"XXIX. Es de utilidad pu´blica la Ley del Seguro Social, y ella comprendera´ seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesacio´n involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guarderi´a y cualquier otro encaminado a la proteccio´n y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares."

38. Es menester señalar el contenido de los artículos 128 a 130 de la anterior Ley del Seguro Social, que dispone el derecho a la pensión por invalidez en los términos siguientes: