Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 1303/2019. 20 DE FEBRERO DE 2020. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: FERNANDO SILVA GARCÍA. SECRETARIO: CÉSAR ADRIÁN GONZÁLEZ CORTÉS.
Fecha: 22-Oct-2021
Iv Ayuda Asistencial En Los Terminos De La Propia Seccion Septima De Este Capitulo
"Arti´culo 130. Pensio´n temporal es la que se otorga por periodos renovables al asegurado, en los casos de existir posibilidad de recuperacio´n para el trabajo, o cuando por la continuacio´n de una enfermedad no profesional se termine el disfrute del subsidio y la enfermedad persista.
"Es pensio´n definitiva la que corresponde al estado de invalidez que se estima de naturaleza permanente."
39. Asimismo, de los artículos 149 a 153 de la anterior Ley del Seguro Social, disponen el derecho a la pensión por viudez en los términos siguientes:
- Considerando
- La Responsable Deje Insubsistente El Laudo Impugnado Y En Su Lugar
- Materia De Reiteración
- Materia De Concesión
- Es Menester Señalar El Contenido Del Artículo De La Ley Federal Del Trabajo Que Dispone
- El Concepto De Violación Analizado Resulta Fundado Por Los Motivos Siguientes
- Del Seguro De Invalidez
- Ii Asistencia Medica En Los Terminos Del Capitulo Iv De Este Titulo
- Iv Ayuda Asistencial En Los Terminos De La Propia Seccion Septima De Este Capitulo
- Del Seguro Por Muerte
- Iii Pension A Ascendientes
- V Asistencia Medica En Los Terminos Del Capitulo Iv De Este Titulo
- Ii Que La Muerte Del Asegurado O Pensionado No Se Deba A Un Riesgo De Trabajo
- Qué Debemos Entender Como Año Calendario Y
- El Argumento Analizado Resulta Fundado Por Lo Siguiente
- Emita Otro En El Que En La Materia De Reiteración
- En Materia De La Concesión
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve