AMPARO DIRECTO 1303/2019. 20 DE FEBRERO DE 2020. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: FERNANDO SILVA GARCÍA. SECRETARIO: CÉSAR ADRIÁN GONZÁLEZ CORTÉS.
Fecha: 22-Oct-2021
La Responsable Deje Insubsistente El Laudo Impugnado Y En Su Lugar
14.2 "1. Reponga el procedimiento para que ordene el medio de perfeccionamiento consistente en la compulsa y cotejo con los originales de las documentales 4 y 6, ofrecidas por la parte actora.
14.3 "2. Hecho lo anterior, dicte un nuevo laudo en el que reitere la declaración de legítimo beneficiario a **********, de los derechos laborales de la extinta trabajadora **********.
14.4 "3. Con plenitud de jurisdicción resuelva la procedencia de la pensión por viudez." (fojas 87 a 109 del expediente laboral **********)
15. Segundo laudo. En cumplimiento a lo anterior, la autoridad responsable el siete de febrero de dos mil diecinueve, dictó un laudo en el que determinó:
15.1 "Primero. La parte actora sí acreditó su acción; el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) no acreditó sus excepciones y defensas.
15.2 "Segundo. Se declara legítimo beneficiario a ********** de los derechos laborales de la extinta trabajadora **********.
15.3 "Tercero. Se condena al Instituto Mexicano del Seguro Social a pagar en favor de **********, la cantidad de $********** por concepto de pensiones vencidas por viudez, con sus incrementos, por el periodo del 16 de noviembre de 2009 hasta la fecha de su cálculo, 4 de abril de 2018, considerando a esta fecha como monto de la pensión mensual la cantidad de $**********, que equivale a una pensión diaria de $**********, sin perjuicio de las que se sigan generando, y al pago de la cantidad de $********** por concepto de aguinaldos vencidos, con sus incrementos, por el periodo del 16 de noviembre de 2009 hasta el 4 de abril de 2018, sin perjuicio de las cantidades que se sigan generando." (fojas 124 a 127 del expediente laboral **********)
16. Amparos directos. Inconformes con el referido laudo, ********** y el Instituto Mexicano del Seguro Social promovieron amparo directo, de los que tocó conocer a este Tribunal Colegiado de Circuito, en los que mediante ejecutoria de veintidós de agosto de dos mil diecinueve, determinó en el expediente **********, promovido por **********, conceder el amparo para los efectos siguientes:
- Considerando
- La Responsable Deje Insubsistente El Laudo Impugnado Y En Su Lugar
- Materia De Reiteración
- Materia De Concesión
- Es Menester Señalar El Contenido Del Artículo De La Ley Federal Del Trabajo Que Dispone
- El Concepto De Violación Analizado Resulta Fundado Por Los Motivos Siguientes
- Del Seguro De Invalidez
- Ii Asistencia Medica En Los Terminos Del Capitulo Iv De Este Titulo
- Iv Ayuda Asistencial En Los Terminos De La Propia Seccion Septima De Este Capitulo
- Del Seguro Por Muerte
- Iii Pension A Ascendientes
- V Asistencia Medica En Los Terminos Del Capitulo Iv De Este Titulo
- Ii Que La Muerte Del Asegurado O Pensionado No Se Deba A Un Riesgo De Trabajo
- Qué Debemos Entender Como Año Calendario Y
- El Argumento Analizado Resulta Fundado Por Lo Siguiente
- Emita Otro En El Que En La Materia De Reiteración
- En Materia De La Concesión
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve