AMPARO DIRECTO 1303/2019. 20 DE FEBRERO DE 2020. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: FERNANDO SILVA GARCÍA. SECRETARIO: CÉSAR ADRIÁN GONZÁLEZ CORTÉS.
Fecha: 22-Oct-2021
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
ÚNICO.—La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra el acto de la Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje, que consiste en el laudo de dos de septiembre de dos mil diecinueve, dictado en el expediente laboral **********, promovido por el citado quejoso en contra del Instituto Mexicano del Seguro Social. El amparo se concede para los efectos precisados en la parte final del considerando noveno de esta ejecutoria.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución; dese cumplimiento a los artículos 175 y 192 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales; agréguese a este juicio de amparo directo la constancia de captura de la presente sentencia del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE); háganse las anotaciones respectivas en el libro de gobierno de este tribunal y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto totalmente concluido.
Con apoyo en los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo, requiérase a la autoridad responsable para que en el término de treinta días hábiles cumpla en su totalidad los efectos indicados en la presente ejecutoria e informe oportunamente a este tribunal; asimismo, deberá remitir las constancias que así lo acrediten.
Se apercibe a la autoridad responsable que de no cumplir con el requerimiento, se le impondrá una multa por el equivalente a cien unidades de medida y actualización, con fundamento en los artículos 3 y 4 de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta de diciembre de dos mil dieciséis, y en términos de lo dispuesto por los artículos 237, fracción I y 267, fracción I, de la Ley de Amparo.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvió el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, integrado por los Magistrados: presidente Fernando Silva García, Tarsicio Aguilera Troncoso y Miguel Bonilla López, siendo ponente el primero de los nombrados.
En términos de lo previsto en los artículos 16, 68 y 113, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: El Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales citado en esta sentencia, aparece publicado en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 14, Tomo III, enero de 2015, página 2127, con número de registro digital: 2591.
- Considerando
- La Responsable Deje Insubsistente El Laudo Impugnado Y En Su Lugar
- Materia De Reiteración
- Materia De Concesión
- Es Menester Señalar El Contenido Del Artículo De La Ley Federal Del Trabajo Que Dispone
- El Concepto De Violación Analizado Resulta Fundado Por Los Motivos Siguientes
- Del Seguro De Invalidez
- Ii Asistencia Medica En Los Terminos Del Capitulo Iv De Este Titulo
- Iv Ayuda Asistencial En Los Terminos De La Propia Seccion Septima De Este Capitulo
- Del Seguro Por Muerte
- Iii Pension A Ascendientes
- V Asistencia Medica En Los Terminos Del Capitulo Iv De Este Titulo
- Ii Que La Muerte Del Asegurado O Pensionado No Se Deba A Un Riesgo De Trabajo
- Qué Debemos Entender Como Año Calendario Y
- El Argumento Analizado Resulta Fundado Por Lo Siguiente
- Emita Otro En El Que En La Materia De Reiteración
- En Materia De La Concesión
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve