AMPARO DIRECTO 362/2019. AXCALE AGENTE DE SEGUROS Y DE FIANZAS, S.A. DE C.V. 18 DE JUNIO DE 2020. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: SERGIO EDUARDO ALVARADO PUENTE. PONENTE: CLAUDIA MAVEL CURIEL LÓPEZ. SECRETARIO: BOLÍVAR LÓPEZ FLORES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 362/2019. AXCALE AGENTE DE SEGUROS Y DE FIANZAS, S.A. DE C.V. 18 DE JUNIO DE 2020. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: SERGIO EDUARDO ALVARADO PUENTE. PONENTE: CLAUDIA MAVEL CURIEL LÓPEZ. SECRETARIO: BOLÍVAR LÓPEZ FLORES.

Fecha: 01-Oct-2021

I Obligaciones Formales Tributarias

"El cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 31, fracción IV, constitucional tiene un contenido económico que se traduce en un pago en dinero que el Legislativo determina por medio de una contribución, cuya cuantía y forma de entero impone al causante.

"En concordancia con lo anterior, las obligaciones del contribuyente se dividen en principales o sustantivas y secundarias, accesorias o formales.

"La obligación principal o sustantiva consiste, específicamente, en un dar, esto es, el deber de pago de la contribución; por lo que este tipo de normas afectan en forma relevante el patrimonio del gobernado y regulan los elementos de una contribución como sujeto, hecho imponible, procedimiento para cuantificar la base gravable, cuota, tarifa, no sujeciones, exenciones, entre otras figuras que inciden en el pago del tributo.

"Por su parte, las obligaciones tributarias accesorias o formales son las que tienen por objeto vincular a los gobernados a desarrollar una determinada conducta, diversa al pago en sí de las contribuciones, que permite al Estado recaudar en forma eficiente esas prestaciones patrimoniales de carácter público y cuyo cumplimiento no supone el ingreso de cantidad alguna al erario público, pues sólo pormenorizan las obligaciones sustantivas con el fin de facilitarle a los sujetos pasivos su cumplimiento.