AMPARO DIRECTO 362/2019. AXCALE AGENTE DE SEGUROS Y DE FIANZAS, S.A. DE C.V. 18 DE JUNIO DE 2020. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: SERGIO EDUARDO ALVARADO PUENTE. PONENTE: CLAUDIA MAVEL CURIEL LÓPEZ. SECRETARIO: BOLÍVAR LÓPEZ FLORES.
Fecha: 01-Oct-2021
Iii Artículo B Del Código Fiscal De La Federación
"Precisado lo anterior, se procede al análisis del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, cuyo tenor se reproduce a continuación:
"‘...’
"Del precepto transcrito se desprende que las autoridades podrán presumir que son inexistentes las operaciones de los contribuyentes que hayan emitido comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirecta, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan dichos comprobantes o contribuyentes que no se encuentren localizados.
"Debe destacarse que la presunción que con la norma se realizará por parte de la autoridad, en cuanto a la inexistencia de las operaciones que se avalan con los comprobantes fiscales emitidos, no es absoluta (iuris et de iure) sino relativa (iuris tantum), pues admite prueba en contrario, es decir, puede ser destruida por el propio contribuyente mediante la aportación de pruebas que demuestren lo contrario (párrafo segundo del propio numeral).
"Esto es, las autoridades fiscales pueden presumir que las operaciones que soportan los comprobantes emitidos por los contribuyentes, que tienen las características referidas en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, son inexistentes; para lo cual se establece un procedimiento para que se les dé a conocer a tales contribuyentes esta presunción y tengan la oportunidad de desvirtuarla.
"Asimismo, esa disposición establece cuáles son los efectos de los comprobantes que tienen para los terceros que celebraron operaciones con los contribuyentes cuyos datos se publicaron en la lista y que no lograron desvirtuar la presunción, así como la manera en que los terceros pueden corroborar la realización de los actos o actividades que amparan los comprobantes.
"De lo anterior se advierte que lo dispuesto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación prevé el procedimiento y consecuencias de la presunción en que las autoridades fiscales pueden considerar, salvo prueba en contrario, la inexistencia de las operaciones amparadas por los comprobantes expedidos, basándose en la prueba de un hecho distinto, en el caso, que no se cuente con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, y las contradicciones entre el valor de los comprobantes y la capacidad de su emisor, según lo haya detectado la autoridad fiscal.
"Una vez establecidas estas consideraciones, se procederá al análisis de cada uno de los agravios planteados por la recurrente que, por cuestión de método, serán estudiados en orden diverso al propuesto.
"...
- Séptimoestudio De Fondo
- Así Las Cosas Es Oportuno Reseñar A Manera De Antecedentes Lo Que Sigue
- Lo Acabado De Sintetizar Es Infundado Como Se Pondrá De Manifiesto A Continuación
- Sextocontexto Normativo
- I Obligaciones Formales Tributarias
- Las Obligaciones Formales Se Dividen En Tres Grupos
- Ii Exposición De Motivos Del Artículo B Del Código Fiscal De La Federación
- Uso Indebido De Comprobantes Fiscales
- Emiten Comprobantes Fiscales Correspondientes A Operaciones Que No Se Realizaron
- Reciben Ingresos Que No Tienen Proporción A Las Características De Su Establecimiento
- Sus Sociedades Se Encuentran Activas Durante Un Período Y Luego Se Vuelven No Localizables
- Comparten Domicilios Con Otros Contribuyentes También Prestadores De Servicios
- Iii Artículo B Del Código Fiscal De La Federación
- Décimo Tercerolegalidad Y Seguridad Jurídica
- Novenopresunción De Inocencia
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se
- Ii Autorizar Con Su Firma Las Actuaciones Del Magistrado Instructor Y De La Sala Regional
- I Contar Con Un Certificado De Firma Electrónica Avanzada Vigente
- Iii Cumplir Los Requisitos Establecidos En El Artículo A De Este Código
- Iv La Clave Del Registro Federal De Contribuyentes De La Persona A Favor De Quien Se Expida
- Viii Tratándose De Mercancías De Importación